La Cámara Civil y Comercial rechazó una demanda de SADAIC contra el Estado que pretendía cobrar por los derechos de unas obras transmitidas en Radio Nacional, a un valor mayor que el correspondiente a su año de difusión.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una demanda de SADAIC contra el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado con la intención de cobrar una cantidad de dinero en concepto de derechos de autor por la radiodifusión de obras musicales a través de Radio Nacional.
Además, el organismo pretendió cobrar dichas sumas con un aumento por actualización de tarifas que correspondían a años distintos a los de la demanda.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que el cobro del arancel pretendido por SADAIC es superior al que corresponde y "la mera confrontación de las diferencias existentes entre uno y otro pleito justifica el rechazo de la demanda".
Si bien la parte demandada consideró abusiva la acción pretendida, los jueces señalaron que el sindicato que protege la actividad de los autores de composiciones musicales destinada a obtener el cobro de una suma de dinero por la reproducción de varias obras en un programa de radio no es abusiva, "dado que no hay elementos que justifiquen calificar de antifuncional al ejercicio del derecho que la actora concretó en este proceso, dado que deriva de un complejo régimen jurídico cuya vigencia supera los veintidós años".
Asimismo, los magistrados resolvieron anular la opción de SADAIC de ejecutar la condena que resulte de actualizar el capital de la condena de acuerdo al Índice de Precios Mayoristas Nivel General con más un interés del 8% anual, ya que, además de violar el principio de congruencia, contradice expresamente la ley de orden público, 23.928.