La Cámara Comercial anuló la subasta de una vivienda familiar en la que vivían dos menores, una de ellas discapacitada. El fallo resaltó que ello procede cuando “se trata de cuestiones tan sensibles” hay que darle preferencia a la tutela de las personas en situación de vulnerabilidad.
Invocando “derechos de raigambre constitucional” como el de protección a las personas en situación de vulnerabilidad, la Sala F de la Cámara Comercial resolvió declarar la nulidad y así frenar la subasta de un inmueble, que servía como vivienda familiar de dos niñas menores, una de ellas con discapacidad.
Fue en el marco del expediente “A.N.A. s/ Quiebra” donde el Tribunal de Apelaciones, integrado por los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de nulidad efectuado por la fallida y la Defensora de Menores, y evitó así la subasta del 50% del inmueble propiedad de la deudora.
En sus fundamentos, los magistrados indicaron que la exhibición del inmueble enajenado “no fue llevada a cabo en debida forma” y que ello lo hizo saber el propio martillero al recalcar que la fallida no tuvo tiempo de quedarse en el horario de exhibición, lo que era una cuestión “que por sí sola podría ofrecer ciertas dudas en orden a la procedencia de la nulidad pretendida”.
No obstante, los integrantes de la Sala subrayaron que “existe un argumento de mayor peso y relevancia para admitir los recursos introducidos” y que es “la tutela judicial especial y diferenciada que ha de otorgarse a aquellas personas en situación de vulnerabilidad -sea derivada de cierta discapacidad o de su edad”, como en el caso de autos.
El Tribunal de Alzada, al efectuar un relevamiento del caso, apuntó que el juez de la quiebra fijó una audiencia para que la deudora y su cónyuge “efectúen una propuesta concreta a fin de evitar la consecuencias propias de la realización del bien donde reside el grupo familiar”, cuya realización fue prorrogada y, una vez celebrada, se solicitó la suspensión de la subasta y se ofreció la integración de una suma de dinero -en tres pagos-, los que si bien admitidos por el a magistrado con la conformidad del síndico, del martillero y del Defensor de Menores ,”no se efectivizaron”.
Pese a reconocer que las niñas no eran parte de ese proceso universal, el fallo de la Cámara de Apelaciones hace hincapié en “los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad”, que “se encuentran amparados por normas de raigambre constitucional, convenios y pactos internacionales”, y cuyo cumplimiento “no puede soslayarse”. Para la Sala, correspondía entonces “atemperar el rigor falencial ponderando con una visión más amplia los derechos del ser humano y sus necesidades básicas, tales como el acceso a una vida digna”.
Nuevo Código Civil
El fallo reseña que el pedid efectuado por la fallida lo fue “en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que rigen actualmente la responsabilidad parental”, que “recepta el cambio de paradigma que impuso la Convención sobre los Derechos del Niño” por la que se entiende que “debe resaltarse que el derecho de toda persona al acceso y protección de la vivienda constituye un derecho humano fundamental”.
“Por lo cual, independientemente del carácter liquidativo de la quiebra, debe ponderarse que convergen aquí razones sustanciales para declarar la nulidad pedida y, seguidamente, detener la ejecución del bien en cuestión”, advirtieron los magistrados. “Es que, cuando se trata de cuestiones tan sensibles y con una menor discapacitada involucrada con los riesgos que el caso acarrea, la interpretación normativa debe guiarse, como ya se adelantó, por los superiores derechos tutelados”, consignaron finalmente.