22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Lo que no se pide no se da

El STJ de San Luis revocó una sentencia de cámara porque la condena excedió la pretensión que sostuvo el Ministerio Público Fiscal al momento de formular acusación. Sostuvieron que éste es el máximo de pena que se puede aplicar.

En los autos “Recurso de Casación en Pex: Imp. S. P.M. - Dam. R. F. C. A.”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado y, en consecuencia, modificó la pena.

En el caso, la defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a los fines de que se dicte un nuevo fallo en cuanto a la cuantía de la pena.
 

Hay una imposibilidad del juzgador de exceder el marco que imprime la acusación al delimitar el objeto del proceso.

 

La defensa manifestó que el Tribunal “ha violado los principios del debido proceso”, ya que el Ministerio Público Fiscal solicitó la pena de nueve años de prisión, pero se lo condenó a sufrir 10.

En este escenario, el Máximo Tribunal de San Luis recordó que la jurisprudencia ha dicho que “el acto de acusación no sólo debe contemplar la descripción de la base fáctica que delimita el objeto del juicio, su calificación legal y la formulación de la pretensión punitiva también están abarcadas por él, sino que debe incluir –ineludiblemente- una propuesta fundada sobre la determinación de la pena (…)”.

“Es decir, ese acto debe contemplar estos tres aspectos –base fáctica, calificación y pena- porque sólo así se garantiza al imputado la posibilidad de desplegar una defensa en forma plena”, mencionó el fallo.

En este sentido, los jueces concluyeron que estos principios “implican la imposibilidad del juzgador de exceder el marco que imprime la acusación al delimitar el objeto del proceso”, por lo que el Tribunal “encuentra un límite en las pretensiones del acusador que surge de sus respectivos roles de acuerdo a la manda constitucional”.



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