En ese sentido, el artículo 2º reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización a favor de esos ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado “que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos”.
La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
“a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso —si correspondiere—, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) La diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones —el que hubieran debido saldar los ex agentes—, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta”.
Por otra parte, se suspende por el plazo de ciento veinte días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos sustentados por los ex agentes de Y.P.F., tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase C de Y.P.F. S.A., o en su defecto el pago en efectivo del valor de tales acciones.
Asimismo, se le da un plazo de sesenta días hábiles al Ministerio de Economía de la Nación para que notifique a los ex agentes de Y.P.F. S.A. que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa el 1° de enero de 1991, las liquidaciones que les corresponda. En el supuesto de existir una causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía deberá presentar la liquidación en los expedientes respectivos.
También se dispuso autorizar al Poder Ejecutivo a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Y.P.F. S.A., “y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley”.