La Justicia Civil condenó a una empresa a pagarle una indemnización a un hombre que había sido seleccionar para trabajar en su planta y fue desvinculado al conocerse que padece HIV. Para los jueces se trató de un acto de discriminación.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que una empresa cometió un acto de discriminación al desvincular a un hombre por padecer HIV y la condenó a abonarle una importante indemnización.
En la causa caratulada "R. P. E. c/ Terminal 4 S.A. s/ daños y perjuicios", los miembros de la Sala K consideraron que el empleador cometió un acto discriminatorio con el demandante al desvincularlo luego de conocer su enfermedad, sobre todo después que quedó comprobada su idoneidad para el cargo y superó al resto de los aspirantes.
El hombre explicó que luego del examen pre-ocupacional le comunicaron repentinamente que no sería contratado y al pedir una respuesta, los miembros de la empresa respondieron con evasivas y nunca le dieron motivos contundentes. Ese silencio, para los jueces, hace presumir que ha sido el resultado del estudio de HIV el verdadero motivo de su no contratación.
En ese sentido, los magistrados explicaron que “la discriminación no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente y difícil de demostrar, ya que normalmente el motivo subyacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor".
Los camaristas resaltaron que ante la ruptura unilateral e intempestiva del vínculo negocial, habiendo acreditado el actor las circunstancias expuestas en su demanda y no habiendo aportado la contraria elementos que induzcan a valorizar los hechos de otra forma, su responsabilidad por los daños ocasionados al actor se impone.
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal condenaron a la empresa demandada a abonar una indemnización de $164.500, en conceptos de daño moral, pérdida de chance y daño psicológico.