La Justicia de Salta ordenó a un hombre pagar un canon locativo a su ex mujer por el uso exclusivo de un inmueble que era el único bien de la sociedad conyugal. El demandado deberá pagar el canon mientras continúe en el uso exclusivo de la casa.
En los autos “A., M. A. vs. F., M. C. - Liquidación de Sociedad Conyugal”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y dispuso que un hombre debe pagar un canon locativo a su ex mujer por el uso exclusivo de un inmueble que era el único bien de la sociedad conyugal.
En el marco de una liquidación de la sociedad conyugal, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida y adjudicó el 50% del bien inmueble a la actora y el 50% al demandado, reconociéndose a la mujer el derecho a cobrar una suma mensual por el uso exclusivo del inmueble ya que en el mismo reside actualmente el hombre.
Así, el tribunal explicó que “tras la extinción de la comunidad y la consecuente liquidación, ninguna de las masas, ni la propia ni la de la comunidad, se puede beneficiar a costa de los aportes efectuados por una de ellas a favor de la otra. O por lo menos, el interesado tiene derecho a verse recompensado y, por ende, a peticionar ese equilibrio”.
Los camaristas también señalaron que “la obligación del ex cónyuge ocupante del inmueble de abonar un canon locativo al otro cónyuge se origina a partir de la fecha de la audiencia de mediación en la que se formuló el reclamo de fijación del mencionado canon ya que, mientras el copartícipe que no habita el inmueble común no requiera al otro el pago de un canon, se considera que la tolerancia en la ocupación exclusiva comporta una tácita admisión del carácter gratuito”.
De este modo, los vocales dispusieron que el hombre abone a la denunciante el canon a partir de la audiencia de mediación mientras continúe en el uso exclusivo de la casa.