Un tribunal de Salta declaró la nulidad de una intimación de pago realizada por un banco, mandando que el acreedor integre el pagaré respectivo para una nueva intimación. Los jueces indicaron que la entidad debió calificar la operación de crédito, precisando si se trataba de un crédito para consumo o de cartera comercial.
En los autos “HSBC Bank Argentina S.A. Vs. G., E. J.y F. B., P. J. s/Ejecutivo, Embargo Preventivo”, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dejó sin efecto una sentencia de grado y declaró la nulidad de una intimación de pago realizada por un banco, mandando que el acreedor integre el pagaré respectivo para una nueva intimación.
En el caso, la entidad bancaria dedujo una acción ejecutiva en contra de los demandados, por la suma de $ 62.755 en base a un pagaré sin protesto o a su orden, por una suma originaria superior. Sin acompañar las constancias pertinentes, el banco adujo que los demandados “habían realizado pagos parciales”, por lo que se reclamó una suma menor a la consignada en el título.
Al ser intimados de pago, los ejecutados dedujeron un incidente de nulidad por excepción de inhabilidad de título, en contra del progreso del juicio ejecutivo pidiendo, con el fin de que “no se desnaturalice el trámite ejecutivo de la acción cambiaria del pagaré, y conciliarlo con la tutela del consumidor, se intime al actor, previo a dar curso a la pretensión, que acredite que no se trata de una relación de consumo o, en caso contrario, integre el título en los términos del artículo 36 de la Ley 24.240”.
Los ejecutados afirmaron que “el pagaré había sido librado en el marco de una relación de consumo”, y señalaron que del documento “no surgía la finalidad del crédito otorgado ni que la entidad bancaria se dedicaba a la prestación de servicios financieros”.
Para los vocales, “la sentenciante colocó la carga de probar la naturaleza de la relación de consumo en cabeza de los demandados, ante el simple silencio del Banco y, en tales condiciones, rechazó el planteo y mandó llevar adelante la ejecución”.
La jueza de primera instancia denegó el planteo de nulidad, al entender de que la “sola condición de las partes no es suficiente para determinar la existencia de una relación de consumo, sino el destino dado al dinero”. También consideró que, “como los ejecutados no demostraron dicho destino, y no surgía la causa del título, atento a la negativa del actor, no podía afirmar que la relación jurídica estuviera enmarcada en la Ley del Consumidor”.
De este modo, la magistrada de grado mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 62.775 con más intereses e IVA, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, y las costas del juicio.
En este escenario, el tribunal salteño explicó que al “contestar la incidencia deducida por los ejecutados, el demandante no acompañó documentación alguna vinculada con los préstamos personales que sirvieron de causa al libramiento del pagaré”, por lo que “no fue posible determinar si el crédito fue otorgado para consumo personal, ni conocer la tasa nominal anual, la tasa efectiva anual, el detalle del capital y los gastos”, entre otras cuestiones.
Para los vocales, “la sentenciante colocó la carga de probar la naturaleza de la relación de consumo en cabeza de los demandados, ante el simple silencio del Banco y, en tales condiciones, rechazó el planteo y mandó llevar adelante la ejecución”.
“De modo que la entidad bancaria -al iniciar la ejecución-, debió calificar la operación de crédito, precisando si se trata de un crédito para consumo o de cartera comercial”, sostuvo el fallo y, en consecuencia, ordenó la integración del título para “proceder a una nueva intimación de pago a fin de que los ejecutados tengan la oportunidad procesal pertinente para oponer las defensas que consideren eventualmente”.