20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Banco Macro

Sin información requerida no hay pagaré

La Justicia de Salta hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por un hombre respecto de dos pagarés a la vista, sin protesto. El Tribunal consideró que los títulos con los que se pretendió promover la ejecución, “no fueron debidamente integrados” con la “información” requerida por el artículo 36 de la Ley 24.240.

En los autos “Banco Macro S.A. vs. B., J. C. – Ejecutivo”, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por un hombre respecto de dos pagarés a la vista, sin protesto.

En el caso, la entidad bancaria dedujo una acción ejecutiva contra por la suma de 42 mil pesos, en base en dos pagarés a la vista, sin protesto. Entre la documentación, el banco acompañó la de los préstamos personales, copias de los resúmenes de la caja de ahorro del ejecutado de la cual se debitaron algunas cuotas mensuales.

Al ser intimado del pago, el hombre planteó la nulidad de los pagarés, por no cumplir con las previsiones del artículo 36 de la Ley 24.240, con el argumento de que “en los títulos cuya ejecución se pretende, no surge cuál es el sistema de amortización de capital y cancelación de intereses, cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, los gastos extras, seguros y adicionales”.

Finalmente, el hombre sostuvo “haber abonado la totalidad del crédito”, en base a las retenciones mensuales que el banco efectuó a lo largo de todo el período 2011 a 2015, pero aclaró que “no se emitió recibo alguno”. Los pagarés fueron librados en el marco de una relación de consumo y se encuentran vinculados con dos operaciones de crédito, otorgadas para consumo personal.

El juez de primera instancia rechazó la defensa de nulidad, al entender que “no era posible indagar, en el marco de este proceso, respecto de la causa que dio origen al libramiento de los títulos”.

Disconforme con la sentencia, el ejecutado interpuso recurso de apelación en su contra y explicó que “se ve en la imposibilidad de acompañar recibos, porque el banco no los emite, sino que se limita a descontar de la caja de ahorro, las cuotas del préstamo”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada mencionó, en primer lugar, que es "usual en el mercado financiero”, que los bancos “soliciten a sus clientes -en oportunidad de otorgar un préstamo y de forma concomitante con la celebración del contrato de mutuo-, la suscripción de un pagaré, por el monto total del crédito otorgado”.

Tras analizar la documentación, los camaristas afirmaron que “no es posible inferir el monto total debitado de la cuenta del ejecutado, ni la forma en que se imputaron esos pagos”, y que también “no se corrió traslado al ejecutado, de la documentación acompañada por el actor, al contestar las excepciones”, por lo que “se privó al hombre de ejercer el debido control y ofrecer prueba”.

Por ello, para los jueces “correspondía indagar sobre la causa del libramiento de los pagarés y permitir al ejecutado alegar y probar respecto de los pagos parciales y la forma en que el acreedor imputó los mismos, al cancelar la deuda”, pero que “luego del escrito, mediante el cual la entidad acompañó la documentación referida al crédito, se llamó autos para sentencia, omitiendo correr traslado del mismo al ejecutado”.

En consecuencia, los magistrados determinaron que los pagarés no fueron “debidamente integrados”, en el marco de la exigencia introducida por el artículo 36 de la Ley 24.240 respecto al "detalle del importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses, la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar".

“El a quo debió correr traslado de la presentación y de la documentación acompañada, a fin de permitir al ejecutado el control de los mismos, abrir a prueba, en su caso, las excepciones opuesta, para luego resolver respecto de las mismas, considerando las defensas causales que el ejecutante tenía derecho a oponer”, añadió el fallo.



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