La Justicia de Necochea hizo lugar al planteo de una abogada que pidió la modificación del valor de sus honorarios por considerarlos bajos. Los jueces determinaron que, en este caso, debían ser ajustados según la ley de honorarios anterior.
En los autos “R…, Susana Paula c/E…., Esteban Rodrigo s/Alimentos”, una abogada que intervino en una causa por alimentos apeló la cifra de sus honorarios por considerarla baja en relación al trabajo realizado.
Frene a ello, los miembros de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea hicieron lugar al recurso interpuesto y explicaron que, en este caso, los honorarios de la abogada interviniente deben ser calculados según la vieja ley, en consideración a las etapas consumidas y a fin de evitar una indebida aplicación retroactiva de la nueva ley, susceptible de afectar derechos adquiridos.
En tal sentido, los magistrados expresaron que "en lo que concierne a los requisitos que ha de cumplir la resolución y su conversión al equivalente en medida Jus que dispone la misma ley, en tanto tal proceder se atiene a sus efectos inmediatos en el tiempo. Estimándose de ese modo que ello no queda atrapado por la citada doctrina legal, la que se refiere a las pautas a tener en cuenta para fijar la remuneración".
Los jueces citaron lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostuvo que "nada obsta a que actos procesales determinados queden sometidos al principio general de la aplicación inmediata de la ley nueva incluso con relación a procesos pendientes".
Por lo tanto, los camaristas consideraron que corresponde modificar los honorarios apelados en conformidad con lo dispuesto en la ley anterior, ya que todos los trabajos fueron realizados bajo dicha normativa.
Finalmente, resolvieron que los honorarios correspondientes ascienden a $144.000.