Una familia demandó a un profesional por no haber asistido a un bautismo donde debía realizar una sesión fotográfica. La Cámara Civil determinó que el contrato "obligaba al fotógrafo a asisitir a la celebración el día, hora y lugar convenido".
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a un profesional por haber incumplido las obligaciones que había asumido con los padre de una menor, quienes lo contrataron para que tomara fotografías del bautismo de su hija.
La causa tramitó en los autos “C. J. L. c/ P. O. L. y otros s/ Daños y Perjuicios” por una denuncia planteada por los padres de una niña contra un fotógrafo por los daños y perjuicios ocasionados en la oportunidad de haber contratado los servicios de de fotografía de propiedad del demandado, a quien le entregaron la suma de $500 en concepto de seña, para que tomara fotografías del bautismo de su hija.
Los demandantes explicaron que el día del bautismo, el profesional no se presentó para realizar las fotografías, por lo que se comunicaron telefónicamente con la casa de fotografía donde le manifestaron que el hombre había sufrido un percance, por lo que le ofrecieron una compensación.
Los padres de la menor acudieron a la Justicia, al entender que el bautismo de su hija es un “acto religioso único, irrepetible y de trascendencia para la familia”, por lo que reclaman los daños ocasionados ante tal incumplimiento.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó al accionado por considerar que “incumplió las obligaciones que había asumido por el contrato celebrado con la parte actor”.
En este escenario, la Cámara Civil analizó la factura emitida por el demandado por el servicio fotográfico y por la suma de $500 representativa del 33,33% del total acordado en el presupuesto. En efecto, los jueces determinaron que dicho monto es “suficiente para perfeccionar el contrato de locación de servicios celebrado entre las partes”.
Por ello, el tribunal concluyó la existencia del contrato que “obligaba al fotógrafo a asisitir a la celebración de bautismo de la menor el día, hora y lugar convenido, y cuya incumplimiento le es jurídicamente imputable”.