La Justicia de Salta condenó a un hombre que denunció más de veinte veces a un vecino. Los jueces consideraron que las acusaciones "hechas con ligereza, imprudencia o precipitadamente" generaron daño moral.
Un hombre deberá pagar 20 mil pesos en concepto de daño moral por denuncias reiteradas y sin fundamentación. Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta en una disputa entre dos vecinos que se originó por una supuesta confusión de límites entre dos propiedades colindantes.
En el caso, el propietario de una de las viviendas denunció a su vecino, quien fue sobreseído de la supuesta usurpación. Sin embargo, el hombre reiteró las denuncias más de veinte veces.
El juez de primera instancia analizó los presupuestos de la responsabilidad, la ilicitud y el factor subjetivo de atribución, el daño y la relación de causalidad, por lo que decidió condenar al demandado.
Puntualmente, el magistrado de grado explicó que en el contexto de un “pueblo pequeño donde todos se conocen y tratándose de una persona de avanzada edad (…) la denuncia hecha con ligereza, imprudencia o precipitadamente tiene entidad por sí misma para producir un perjuicio extrapatrimonial sin mayores pruebas”.
En los autos "A., C. R. vs. C. G., N. - Sumario", los vocales Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz consignaron que el denunciante “no podía invocar el desconocimiento del sobreseimiento dictado a favor del denunciado ya que en la causa está acreditado el conocimiento de dicha decisión.
El Tribunal destacó que es “innegable que el actor ha tenido padecimientos como consecuencia de la reedición, por parte del demandado, de una denuncia penal por hechos respecto de los cuales ya había sido sobreseído, y hasta que se obtuvo el segundo sobreseimiento”.
Para los jueces, el quejoso “no podía precisar lo resuelto en relación a nada menos que veinte denuncias que efectuó sobre el hecho, un mínimo de prudencia, lógica y sentido común, aconsejaba, sabiendo en qué Juzgado tramitaban, indagar sobre el destino de las mismas en forma previa a reeditar una acusación que ya había sido desestimada en sede penal”.
“Se verificó un obrar antijurídico de la demandada, gravemente culposo, y, en consecuencia, confluyen los presupuestos para tener por configurada su responsabilidad civil en el daño moral infligido por la reiteración de una denuncia por supuestos delitos que anteriormente habían merecido el dictado de un auto de sobreseimiento a su favor”, indicó el fallo.
El Tribunal destacó que es “innegable que el actor ha tenido padecimientos como consecuencia de la reedición, por parte del demandado, de una denuncia penal por hechos respecto de los cuales ya había sido sobreseído, y hasta que se obtuvo el segundo sobreseimiento”.
Y concluyó: “Éstos pueden ser traducidos en una perturbación e intranquilidad anímica, a más de la lesión de sentimientos derivados del menoscabo que ocasiona la atribución -en el caso la reiteración de una acusación previa, ya desestimada- de una conducta ilícita, todo lo cual conforma el daño moral reclamado”.