20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una foto equivocada

Un político demandó a un diario por la publicación de una noticia policial con una fotografía suya. El STJ del Chaco confirmó la sentencia que condenó al medio, al considerar que la nota le generó “descrédito y el perjuicio personal".

Un político de la provincia del Chaco inició una demanda por los daños y perjuicios derivados de la publicación de una noticia policial con una fotografía suya en un diario local.

En los autos "M., C. A. C/ D. P. L. y/o Quien resulte responsable s/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”, el actor refirió que por ser una persona con exposición mediática debido a su carrera política, fue “fácilmente reconocido y advertido por la gente”, lo que le generó daño a su reputación.

A su turno, la accionada adujo que todos los hechos informados en la publicación cuestionada eran "reales" y reflejaban la situación procesal de un vendedor ambulante -homónimo del demandante-,  quien agredió con un objeto punzante a empleado municipal, provocándole lesiones graves en la espalda “que pusieron en peligro su vida, sin lograr darle muerte en virtud de la oportuna y eficaz atención brindada al damnificado”.

El medio aclaró que “se hacía referencia al vendedor ambulante como acusado de ser el agresor”, pero confirmó que “existió un error involuntario por parte de los empleados de la redacción al momento de insertar la fotografía que acompañaba el artículo, colocándose una con el rostro del político y actor en esta causa, en lugar de la del involucrado en el ilícito”.

La magistrada de primera instancia hizo lugar a la acción y condenó al diario. Luego, la Alzada confirmó en su totalidad la sentencia de grado, con el argumento de que “no existía relación alguna entre la imagen del actor inserta en el artículo con el hecho allí informado”.

La Cámara consideró que la publicación generó “descrédito y el perjuicio personal” al accionante, lo que a su vez estimó “agravado por tratarse de una publicación en uno de los medios de mayor circulación a nivel local”.

En ese razonamiento, las sentenciantes concluyeron que el retrato del demandante con la correspondiente imputación de un delito “resultaba lesiva de su imagen, honor e integridad moral, además de ser susceptible de generar el rechazo y la sindicación por los demás miembros de la sociedad”.

La causa llegó a la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en virtud del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de Alzada.

El Máximo Tribunal provincial destacó que "el error no radicó en el contenido de la noticia, sino en la inserción de la fotografía de una persona que no guardaba vinculación con ella”, y añadió: “El actor es una persona reconocida en la sociedad por hallarse expuesta públicamente, y que por ello resulta evidente que no se dedica a la venta ambulante como refiere la noticia difundida”.

De este modo, los jueces determinaron que las reseñas personales volcadas en la noticia “no eran óbice para que las personas que hubieran tenido trato con el accionante conocieran con certeza si tales antecedentes le correspondían o no; ni tampoco constituían un impedimento para que la sociedad lo confundiera con su homónimo”.



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