La Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió reducir la regulación de honorarios de una mediadora por resultar desproporcionada con la de los abogados, en relación a las tareas realizadas por cada uno de ellos.
En los autos "CORIA MAXIMILIANO MARTIN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", la Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió reducir la regulación de honorarios de una mediadora por resultar desproporcionada con la de los abogados, en relación a las tareas realizadas por cada uno de ellos.
Los miembros del Tribunal, Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor por el valor de los honorarios de Silvia Ballesteros, en su carácter de mediador prejudicial, fijado en $5.230. Sostuvo que se trata de un monto superior al de los letrados de las partes que transitaron un proceso, por una sola audiencia y que resultara infructuosa.
Los jueces aclararon que, en cuanto a la reducción equitativa del monto, todos los casos de determinación de honorarios profesionales, rigen los principios de una remuneración justa y el de proporcionalidad en relación al monto en juego y labor efectivamente desarrollada.
"La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino también en establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas", añadieron los magistrados.
Finalmente, López Muro y Sosa Aubone resaltaron que la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse en relación a la importancia de la labor desempeñada como también a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron reducir los honorarios de Ballesteros a la suma de $2.000.