Un Tribunal de Entre Ríos confirmó una sentencia de grado que ordenó entregar un auto nuevo a la heredera de un titular del plan de ahorro. Las demandadas deberán pagar además la suma de 40 mil pesos en concepto de daño punitivo.
En los autos “F., M. E. C/ Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Otra S/ Sumarísimo (Defensa del Consumidor)", la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó una sentencia de grado que ordenó entregar un auto cero kilómetro a la heredera de un titular del plan de ahorro, tras el fallecimiento del hombre y la cancelación de la deuda.
La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando solidariamente a las accionadas a entregar a la actora, en el término de 10 días, un auto cero kilómetro, bajo apercibimiento de transformarlo en una obligación de dar una suma de dinero, y a pagar la suma de $40.000 en concepto de daño punitivo. Además rechazó el reclamo por indemnización del daño no patrimonial, impuso las costas a los vencidos y reguló los honorarios profesionales.
El juez de grado consideró que existió un “incumplimiento contractual en la entrega del vehículo”, ya que ante el fallecimiento del titular del plan de ahorro y cancelada la deuda, “pesaba sobre la organizadora del plan la obligación de entregar el auto a los herederos”.
En este marco, la Alzada explicó que en los contratos de "plan de ahorro" los suscriptores son “consumidores, pues el objeto del negocio es la adquisición de bienes nuevos a título oneroso, siempre que su utilización sea con carácter de destino final, y tanto la administradora como la concesionaria intermediaria, y la empresa fabricante quedan articuladas en la cadena de comercialización propia de este tipo de negocios”.
“(…) No caben dudas acerca de que se trata de un contrato de consumo, visto desde la Ley de Defensa al Consumidor, y por lo tanto aplicable su perspectiva tuitiva y pautas interpretativas en beneficio del consumidor, respecto de un contrato que no caben dudas, es de cláusulas predispuestas”, continuó el fallo.
De este modo, el tribunal determinó que la “satisfacción puntual de la prestación de entrega de lo adjudicado, es una de las principales obligaciones de las administradoras frente a los suscriptores, a partir de lo cual se encuentran obligadas a cuidar de la debida promoción y celebración de los contratos y títulos que constituyen su objeto, así como de su correcta y leal ejecución hasta el cumplimiento de la prestación ofrecida y liquidación final”.
Y concluyó: “Importa a su vez que su responsabilidad se extiende a las consecuencias de los actos de sus concesionarios, agentes o intermediarios como así también de los agentes de los fabricantes e importadores de los bienes a adjudicar en relación a la suscripción o ejecución del contrato o título aprobado”.