La Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó una demanda contra el Estado promovida por la familia de una mujer que fue asesinada por un preso durante una visita en la cárcel. El fallo señaló que "no se puede responsabilizar al estado provincial, siendo el fallecimiento de la víctima exclusiva responsabilidad de su concubino".
La Justicia de Entre Ríos determinó que “no cualquier coyuntura dañosa resulta atribuible al Estado u origina directamente su responsabilidad”. Así lo entiendo la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú al confirmar el rechazo a una demanda promovida por la familia de una mujer que fue asesinada por un preso durante una visita en el penal de máxima seguridad de esa ciudad.
Todo comenzó hace cinco meses, cuando una joven de 23 años fue asesinada a golpes dentro de la Unidad de Visita Familiar de la cárcel de Gualeguaychú. En esa oportunidad, la víctima había concurrido a visitar a su pareja, quien cumplía una condena de 13 años de prisión por promoción de la prostitución y privación ilegítima de la libertad de una chica de 15 años.
El interno la asesinó en presencia de su pequeña hija, y el cuerpo fue hallado tiempo después de su deceso. La familia de la víctima acudió a la Justicia al entender que el Estado era responsable por la “omisión en el cumplimiento de custodia y asistencia para preservar la vida y seguridad las personas alojadas en establecimientos carcelarios en visitas familiares o higiénicas”, y por la omisión de “tomar las medidas pertinentes para evitar la muerte”.
El juez de primera instancia rechazó la demanda, con el argumento de que la visita “estaba otorgada dentro del marco legal existente”. También consideró que la víctima “había visitado asiduamente en anteriores oportunidades sin altercados”, y que el penado “poseía conducta ejemplar”.
En este sentido, recordó que la normativa dispone que “en todos los casos debe evitarse cualquier interferencia que pueda afectar la privacidad, especificando respecto de las visitas familiares que debe resguardarse siempre la intimidad”, por lo que concluyó que “no hubo acción u omisión del Estado que hubiese evitado el trágico desenlace”.
La familia apeló el fallo, pero la Alzada rechazó el recurso contra la sentencia de grado. En efecto, los jueces señalaron que “no cualquier coyuntura dañosa resulta atribuible al Estado, u origina directamente su responsabilidad, pues cada caso tiene sus particularidades a ser revisadas y además”.
De este modo, los jueces indicaron que es “imprescindible ligar el daño a la omisión o actuación irregular para que ello sea resarcible”, por lo que concluyeron que el hecho no se debió al “incumplimiento de los funcionarios a cargo del servicio penitenciario en la oportunidad prestando un erróneo o deficiente servicio en violación a normativa alguna, sino solo por el resultado de la visita, del cual no se puede responsabilizar al estado provincial, siendo el fallecimiento de la víctima exclusiva responsabilidad de su concubino”.