20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Río Místico

En el marco del conflicto por la cuenca del Rio Atuel, la Corte Suprema le ordenó a las provincias de La Pampa y Mendoza un programa de ejecución de obras que “contemple diversas alternativas de solución técnica” en relación con la problemática hídrica. El Estado Nacional también deberá participar.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Sin inclinarse sobre el fondo de la cuestión, la Corte Suprema dictó un fallo “ordenatorio” en la cual le impone a las provincias de La Pampa y Mendoza, quienes hace años mantienen el conflicto por la cuenca del rio Atuel a que, junto con el Estado Nacional,  realicen un plan de ejecución de obras.

Con un voto en mayoría de los jueces  Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti – Carlos Rosenkrantz votó en disidencia- el Alto Tribunal dictó un fallo “salomónico” en el marco de  la causa “La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas” por la cual la primera le reclama el cese del uso indebido de las aguas del afluente, en lo que es un nuevo capítulo  de la disputa interprovincial de hace 70 años y que tuvo como antecedente judicial un fallo de  1987 donde la Corte declaró que el afluente es de carácter interprovincial y autorizó que Mendoza riegue hasta 75 mil hectáreas antes de liberar el cauce del rio hacia La Pampa.

La solución

“El Tribunal optará por reconocer la mayor diferencia al margen de acción de los estados provinciales involucrados, a fin de aportar elementos que permitan arribar a una solución dirimente del conflicto. En consecuencia, esta Corte adoptará una función de cooperación, control y monitoreo, sin asumir atribuciones de gestión de tal manera que se favorezca y garantice, pero no interfiera, en la adopción por parte de las provincias de una solución al conflicto”, adelantaron los supremos.

En esa senda, La Corte fijará “un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa”, y a  esos efectos ambas partes deberán poner en funcionamiento la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), para que, por su intermedio las dos provincias, “en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel”.

También deberán ponderar “los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución, sus beneficios, las urgencias de las poblaciones circundantes, la defensa del acceso al agua potable, la participación de las comunidades originarias radicadas en la región, como asimismo la sostenibilidad de la actividad económica productiva, y la sostenibilidad del ecosistema”.

Argumentos

La causa se reinició en 2014 con la presentación de La Pampa denunciando que Mendoza incumplió el fallo, y solicitando que se le impida a esta última que ejecute cualquier tpo de obra  sobre el río y sus afluentes que impliquen “una alteración de la cantidad o calidad del agua que deba llegar a su territorio”.

En primer momento, Mendoza planteó una excepción de cosa juzgada motivada en lo que ya resolvió la Corte en 1987, pero la actual conformación del Máximo Tribunal negó la defensa: aseguró que “con el paso de los años el conflicto involucra ahora cuestiones de mayor alcance y derechos de incidencia colectiva incorporados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994”.

La solución del caso, tal como lo manifiesta uno de los considerandos, no puede limitarse “a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura”.

El fallo también hace mención al derecho humano a contar con agua potable, que “incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, y que por ello “debe ser tutelado por los jueces y -en particular- en el campo de los derechos de incidencia colectiva” y que en el caso “se presenta una cuestión jurídica relevante en relación a la desertificación”.

Sobre este ultimo punto, el voto en mayoría refleja que “de las imágenes proyectadas en la Audiencia Pública, e incluso de las manifestaciones de las partes en el caso, surge de manera clara el estado de sequía y desedificación que caracteriza la región pampeana en la Cuenca.

“La lucha contra la desertificación implica enfocarse en la oferta se agua y no solo en el derecho al agua corno demanda. Ello significa que es necesario identificar posibles fuentes de provisión con una mayor amplitud, abarcando toda la cuenca y las regiones afectadas”, agrega la sentencia. Lo que trae aparejado, según los supremos “la obligación del Estado Nacional a destinar recursos para combatir la sequía grave ó desertificación, con una visión que excede el ámbito del rio Atuel, para comprender toda la cuenca y la región”.



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