20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una falta de indicación muy cara

La Justicia porteña condenó a Aysa a pagar una multa de 661 mil pesos por “no exhibir permiso, cartel de obra, vallado de seguridad ni señalización” en la obra. La pena es de “cumplimiento efectivo” por los antecedentes que posee la empresa. 

La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), que provee de agua potable y desagües cloacales a la Ciudad de Buenos Aires, deberá pagar una multa de 661.025 pesos por “no exhibir permiso, cartel de obra, vallado de seguridad ni señalización” en la obra. Así lo resolvió el titular del Juzgado Nº 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, en la causa “Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. sobre 2.1.15 – Zanjas y pozos en la vía pública”.

A la empresa se le atribuyó “no exhibir permiso, cartel de obra, vallado de seguridad y no cumplir con la señalización”. Sin embargo, la firma manifestó que la obra “ya se encontraba finalizada” cuando se labró el acta, por lo que “no correspondía ni cartel, ni señalización, ni vallado”.

El magistrado encuadró el caso en la Ley 451, que establece que “la empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido, o que omita colocar vallas de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionado con multa de 100.000 a 200.000 unidades fijas y/o inhabilitación”.

“El responsable de una actividad lucrativa, que no exhiba la documentación exigible, es sancionado con multa de 500 a 2.500 unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial, hotel, establecimiento educativo, geriátrico, natatorio, club o local habilitado para el ingreso masivo de personas, es sancionado con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento”, señala la normativa.

El juez además recordó que la normativa determina que “si el imputado comete la misma falta dentro del término de 365 a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, los montos mínimo y máximo de la sanción prevista se elevan al doble”.

De este modo, el sentenciante estableció la pena de “cumplimiento efectivo” por los antecedentes que posee la firma y, en consecuencia, le impuso la multa de 68.500 unidades fijas, equivalente a más de medio millón de pesos.



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