24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Beneficio de la Ley 24.043.

El exilio es una cárcel

Una resolución del Ministerio de Justicia que modificó el cálculo con el que se debía computar cada día de “exilio forzado” de víctimas de la dictadura a efectos de su indemnización, fue declarada inconstitucional. Un fallo judicial señala que la norma “restringe en forma irrazonable” el beneficio creado por la Ley 24.043.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 670/2016 del Ministerio de Justicia de la Nación, en cuanto modifica el “cálculo” para computar las indemnizaciones para víctimas de la última dictadura militar, fijadas en la Ley 24.043.

El fallo, de la Sala V del Tribunal de Apelaciones, fue dictado en la causa  “Careaga, Ester c/ Ministerio de Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones”, luego de que los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy hicieran lugar al recurso de apelación presentado por la actora, contra la resolución del ministerio, que había otorgado la indemnización por el “exilio forzado” de la mujer entre el 19 de mayo de 1978 y el 28 de octubre de 1983, pero precisó que ese beneficio era otorgado con los alcances de la normativa cuestionada.

La resolución, suscripta por el ministro Germán Garavano, instruye “a las areas competentes del Ministerio” que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio para víctimas de la dictadura invocando situaciones de “exilio forzado”, a que se ajusten a diversas pautas, entre las que se encuentran la de computar por cada día de “exilio forzado”, a los efectos de su reconocimiento, un porcentual del 25% sobre el importe que alcanzaba el beneficio por día.

La Cámara, tras recordar que la Corte Suprema, en la causa “Yofre de Vaca Narvaja” había declarado que el término  "detención" equivale “a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo”, apuntó que el Máximo Tribunal “no introdujo ninguna distinción en las cuales debería ser liquidada la indemnización establecida”, por lo que el Ministerio de Justicia se arrogó facultades legislativas al dictar la resolución

En su voto, el juez Treacy recalcó que la cartera de justicia “ha incurrido en un exceso reglamentario” al “alterar el espíritu” de la Ley 24.043 por limitar “el alcance del beneficio reparatorio para los supuestos de ‘exilio forzado’”, que según la doctrina de la Corte es equiparable a los casos de detención.

“La normativa cuestionada restringe en forma irrazonable el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043, arrogándose atribuciones del Congreso Nacional”, sentenció el Tribunal de Alzada. Ahora, el Ministerio de Justicia deberá dictar una nueva resolución y conceder el beneficio solicitado en los términos de la norma en cuestión.



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