La Justicia de Neuquén ordenó a Facebook y Twitter eliminar un video del perfil de un hombre, lo cual fue solicitado como despacho cautelar innovativo dentro de una acción preventiva de daños. Los jueces valoraron que el peligro en la demora se relaciona con la reproducción en las redes sociales.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a Facebook Argentina S.R.L. y Twitter Inc. que suprima cautelarmente un video difamatorio existente en los perfiles del demandado.
La causa se inició por la publicación en las redes sociales de un video, fotos y mensajes ofensivos que, según el demandante, “lesionan fuertemente su honor por su contenido calumnioso, injurioso y difamante”.
El demandante sostuvo que la permanencia de las publicaciones en Facebook y Twitter le “acarrea un daño continuo a su dignidad, intimidad personal y familiar, honra y reputación”, ya que cuanto “más tiempo se mantengan perdura el peligro por su difusión exponencial” por el aumento de las reproducciones.
En este escenario, los jueces entendieron que el “peligro en la demora se relaciona con posibilidad de agravamiento del daño”, el cual “se encuentra prima facie por la continuación de las reproducciones como alega el recurrente". El video tenía 16.300 reproducciones y fue aumentando el número con el paso de los días.
En consecuencia, los camaristas hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación deducido y, en consecuencia, ordenaron suprimir cautelarmente dicho video en los autos "S. D. P. C/ O. L. A. S/ Acción Preventiva de Daños y Reparación de Daños”.