La Justicia penal confirmó el procesamiento de un hombre que sedujo a través de Whatsapp a una menor de 14 años con la intención de concretar un encuentro e intercambiar fotografías.
En los autos “S., A. M. s/procesamiento”, la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que lo procesó por considerarlo penalmente responsable del delito de grooming.
Según consta en la causa, el procesado inició una conversación por Whastapp con una menor de 14 años donde le reveló su intención de mantener encuentros sexuales. Para ello en varias oportunidades quiso concretar una cita y no sólo le pidió una fotografía, sino que envió una de sus genitales.
Para los jueces, Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo, lo relatado por la menor en Cámara Gessell sumado a lo explícito de la fotografía enviada por el acusado "revela el elemento subjetivo que requiere el tipo para su configuración".
“El delito de grooming sólo admite el dolo directo, cuyo alcance debe abarcar los elementos del tipo objetivo, pero además exige una ultraintención. Es decir, un plus en la faz subjetiva que está dado por el propósito de cometer un delito sexual en perjuicio del menor de edad”, explicaron los magistrados.
Los camaristas resaltaron que los pasos que procuró para lograr su objetivo se corresponden con las etapas señaladas en la ley y demuestra que el imputado ejecutó un plan previsto de antemano para convencer a la víctima.
Por todo lo expuesto, Lucini y González resolvieron confirmar el procesamiento dictado en la instancia de grado.