La Cámara en lo CAyT porteña hizo lugar parcialmente al amparo de un portador de HIV y ordenó al GCBA que se prescriba un tratamiento basado en derivados de la planta de cannabis, en la forma y dosis que los médicos estimen apropiadas. El Tribunal destacó que "no existen obstáculos legales" tras la sanción de la Ley 27.350
La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar parcialmente al amparo interpuesto por un portador de HIV y ordenó al Gobierno porteño que -a través de los profesionales del sistema de salud pública-, siempre que consideren adecuado el tratamiento, prescriban un tratamiento basado en derivados de la planta de "cannabis", en la forma y dosis que estimen apropiadas.
La causa se inició por el amparo de un paciente contra el Gobierno de la Ciudad, para que se revoque el acto de un hospital público que le denegó la prescripción de cannabis y se ordene la “prescripción y suministro” en las dosis necesarias y médicamente recomendadas. En caso de que la entrega solicitada fuera imposible, solicitó la autorización para el autocultivo de la planta.
El hombre, de 51 años, padece HIV y además sufre de enfermedades refractarias, como hepatitis C y polineuropatía periférica en evolución, que, según consta en la causa, le producen un “dolor físico intenso y permanente y, en la esfera emotiva, aislamiento, angustia, depresión y desasosiego”.
La Cámara en lo CAyT señaló que durante el trámite de la causa hubo modificaciones relevantes en el marco jurídico aplicable, ya que recientemente fue sancionada y reglamentada la Ley 27350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.
Ante la situación, el hombre decidió por sí comenzar a consumir cannabis sativa con fines terapéuticos, lo que redujo sustancial el dolor y mejoró su calidad de vida. En función de tales avances, solicitó a su médica tratante que le prescribiera cannabis para el tratamiento de la neuropatía, pero la profesional rechazó el pedido por “no tratarse de una medicación legal”.
La jueza de grado rechazó in limine la acción de amparo, ya que consideró que “no se advertía la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la actividad estatal que motivó la demanda” en los autos “C.A.R. contra GCBA sobre Amparo (ART. 14 CCABA)”.
En este escenario, la Cámara en lo CAyT señaló que durante el trámite de la causa hubo modificaciones relevantes en el marco jurídico aplicable, ya que recientemente fue sancionada y reglamentada la Ley 27350, que autoriza el uso terapéutico y paliativo del cannabis.
El proyecto fue aprobado en el Congreso en marzo último y permite el acceso gratuito a los derivados de la marihuana para tratamientos, pero no contempla el autocultivo.
De este modo, los jueces destacaron ya no existen los obstáculos legales invocados por la médica tratante para prescribir la administración de la sustancia, pero advirtieron que “no es posible emitir un juicio técnico acerca del tratamiento más adecuado para el cuadro del demandante”.