El STJ de San Luis determinó que un letrado apoderado no inscripto en la matricula local tiene legitimación procesal para ejercer la representación voluntaria de una SRL. El profesional deberá invocar el carácter de apoderado y el patrocinio letrado de un abogado local de la matrícula.
El STJ de San Luis revocó la sentencia interlocutoria de Alzada y resolvió que un letrado apoderado no inscripto en la matricula local tiene legitimación procesal para ejercer la representación voluntaria de una SRL, siempre que el mismo se presente sin invocar carácter de “abogado” en ejercicio profesional sino como apoderado, y con el patrocinio letrado de un abogado local de la matrícula.
En el caso, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia que dio por perdido el derecho a contestar demanda por no encontrarse el abogado apoderado matriculado debidamente al momento de las contestaciones.
La parte interesada expresó que el profesional se presentó sin invocar carácter de “abogado” sino como apoderado, y con el patrocinio letrado de otro abogado local de la matrícula. Además destacó que “no invocó su título, ni matrícula, ni siquiera la foránea”.
También afirmó, que su calidad de apoderado de la firma, resulta “perfectamente válida conforme las reglas del mandato”, sin otras prohibiciones que las establecidas en los artículos 1869, 1870 y concordantes del Código Civil, vigente a la fecha de presentación y apoderamiento.
Y agregó que como apoderado, el presentante “podría haber sido ingeniero, martillero, escribano o no denunciar profesión alguna y el mandato para representar -en juicio- a la accionada, hubiera resultado igualmente válido”.
En los autos “C., R. M. c/ C. H. S.R.L. y Otros s/ Acción de Nulidad – Recurso de Casación”, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis analizó, en el caso puntual, si es necesario ser abogado y estar matriculado para ejercer representación procesal voluntaria.
Los jueces señalaron que “en atención a las normas del mandato y de la representación voluntaria contenidas en el código común, se impone la respuesta negativa”, pero destacaron que hay jurisdicciones provinciales “que regulan y especifican el derecho de representación procesal voluntaria, y exijen para su ejercicio, que el apoderado revista determinada calidad profesional, y haya obtenido la pertinente matriculación exigida para el ejercicio de la profesión”.
“Así en algunas provincias, para todos los procesos o para algunos de ellos, se exige que la representación procesal voluntaria sea ejercida necesariamente por abogados matriculados. En otras palabras el apoderado debe revestir la calidad de abogado matriculado, sin desmedro de la exigencia procesal de que toda presentación judicial, deberá acompañarse con el patrocinio letrado”, explicó el fallo.
Tras analizar las leyes provinciales vinculadas con la materia, los magistrados concluyeron que “no resulta que la representación procesal voluntaria deba ser ejercitada necesariamente por un abogado matriculado, sino que de acuerdo con los principios generales de la materia, bastaría que el representado fuese capaz de otorgar el acto al momento del apoderamiento”.