La Comisión encargada de elaborar el anteproyecto de Reforma del Código Penal resolvió la inclusión de pautas precisas para la determinación de las penas privativas de la libertad. De este modo, constituirán agravantes para la determinación de la pena, y deberá aplicarse una pena que oscile dentro del tercio superior de la escala, a los casos en los que haya odio racial, político, religioso o discriminación. También corresponderá este agravante a los casos de vulnerabilidad de las víctimas, si estas son niños o ancianos, ante la pluralidad de intervinientes, por la participación de menores, o cuando se haga uso de armas o de explosivos y en el caso de terrorismo. Además, el texto prevé que si una persona, cometiere un hecho ilícito en estado de incapacidad de culpabilidad por cualquier padecimiento mental o perturbación de conciencia, o en estado de inconciencia, el tribunal podrá ordenar, previo dictamen de peritos, su internación en un establecimiento adecuado, si por causa de su estado existe el peligro de que el sujeto se dañe o dañe a otros.