Luego del “reto” que le propinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso “Fontevecchia”, la Corte ratificó su criterio y afirmó que el cumplimiento de la orden se dará aclarando que la sentencia “fue declarada incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana”.
Un nuevo ida y vuelta entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y siempre con la misma causa de fondo: el fallo “Fontevecchia y D’amico c/ República Argentina” por el cual el Tribunal Internacional declaró responsable al Estado Argentino por violar el derecho a la libertad de expresión de dos periodistas.
Esta vez, ante el “reto” que le propinó la CIDH a la Corte en octubre pasado, cuando dijo advertir “con preocupación” que el Estado Argentino haya dado cumplimiento cabal a la sentencia original, que data de 2011, el Máximo Tribunal argentino le contestó que una “anotación al margen” de la sentencia, aclarando que la misma “fue declarada incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana”, cumple con la obligación impuesta de “dejar sin efecto” la condena civil a los periodistas Jorge Fontevecchia y Alfredo D’Amico, que se elaborara un resumen del caso y que se le reintegren el dinero que ambos periodistas tuvieron que pagar por indemnizaciones.
De esa forma, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz dieron respuesta ante la notificación por parte de Cancillería de la decisión de la CIDH que había señalado que no corresponde “a dicho tribunal interno determinar cuándo una Sentencia de este Tribunal internacional es obligatoria”. Juan Carlos Maqueda no suscribió la resolución. Casualmente, fue el supremo que votó en disidencia en el fallo “de la discordia” del pasado febrero, donde la Corte decretó que no le pueden revocar las sentencias.
Los cuatro supremos que suscribieron la resolución apuntaron que la CIDH había aclarado que el fallo de 2011 “no implicaba” que la Corte “tuviese la necesidad jurídica” de revocar la sentencia de 2001 que condenó a los periodistas. Para los jueces, esta aclaración era consistente con los argumentos que los mismos brindaron en febrero.
Tras reconocer que la CIDH sugirió que el cumplimiento de la manda se podía efectuar “mediante algún otro tipo de acto jurídico, diferente a la revisión de la sentencia”, como la realización de la anotación de que la misma había sido declarada violatoria de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema concluyó que ese accionar “no vulnera los principios de derecho públicos” establecidos en el artículo 27 de la Constitución Nacional, que se interpreta como una norma que le da prioridad al Derecho Interno del país más que al Derecho Internacional.