La Cámara Civil y Comercial de Dolores revocó la sentencia de grado que declaró la caducidad del plazo para aceptar o repudiar la herencia.
En los autos "Juarez Marcos Ramón s/ Sucesión ab Intestato", los herederos de un hombre fallecido interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia de grado que declaró la caducidad del plazo para aceptar o repudiar la herencia.
Los apelantes, que fueron catalogados como renunciantes a la herencia en dicha sentencia, argumentaron que el derecho aplicable a la sucesión del difunto es el vigente al momento de su fallecimiento, señalan que ello era un principio indiscutido que estaba expresado claramente en el art. 3282 del Código de Vélez Sarsfield y que también lo expresa el actual art. 2277 del CCCN.
Frente a ello, los miembros de la Cámara Civil y Comercial de Dolores explicaron que el código civil establece un plazo de 20 años para aceptar o renunciar la herencia, más no impone sanción alguna para quien o quienes no se pronunciaran en aquel lapso.
En este caso, se comprobó que la muerte del hombre se produjo el 30 de setiembre de 1995 por lo que al tiempo en que se inició este proceso sucesorio el día 6 de julio de 2016, el plazo de caducidad se encontraba vencido sin duda alguna, pero cabe preguntarse en qué situación quedan esos presuntos herederos que no aceptaron ni repudiaron la herencia durante aquel tiempo.
Los jueces sostuvieron que hay que tener presente que Vélez no se pronunció sobre las consecuencias de la no aceptación o renuncia una vez cumplido el plazo. "Se entiende razonable para dar solución al caso tener a los recurrentes por aceptantes de la herencia en tanto es la mejor interpretación que se puede dar al referido art. 3313 ante el sistema que rije la transmisión sucesoria en el derecho imperante al tiempo de la apertura de la sucesión".
Por lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de grado y extender el plazo para aceptar la herencia.