La Justicia homologó e hizo de cumplimiento obligatorio un procedimiento para que el SPF comunique los traslados de internos condenados a los defensores oficiales. El protocolo establece una metodología para hacer saber en forma y tiempo los traslados.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 41, Ricardo Luis Farías, homologó e hizo de cumplimiento obligatorio un procedimiento acordado entre el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y el Ministerio Público de la Defensa para que se comunique a los defensores públicos oficiales de Ejecución Penal los traslados de los internos condenados, bajo el argumento de que "con el protocolo, se han garantizados los derechos fundamentales de los internos que se veían vulnerados".
En una acción de hábeas corpus se cuestionó el hecho de que el personal del dicho servicio "no cumplía con la notificación a la asistencia técnica, del traslado de los detenidos de un establecimiento a otro".
Durante el transcurso de la acción, se organizó una mesa de diálogo interdisciplinaria con la intervención de Régimen Correccional, la Dirección Principal de Tratamiento, la Dirección de Judicial, la Dirección del Instituto de Criminología, todos ellos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, y los letrados oficiales que la Defensora General de la Nación.
En dicho encuentro se elaboró de forma consensuada una metodología para hacer saber en forma y tiempo los traslados, el cual fue homologado por la Justicia.
El protocolo establece que el SPF debe notificar antes de las 8 horas de los días martes y jueves los traslados que se llevan a cabo los días miércoles y viernes en horas de la noche, respectivamente. Los destinatarios de esta notificación serán los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal y la Defensoría Pública Oficial.
De este modo, el SPF debe informar “el listado de los internos condenados que se ingresen al operativo de traslado y su Unidad de destino”. La comunicación se debe efectuar mediante correo electrónico y las Defensorías deben acusar sobre el recibo de la misma antes de las 10 horas del día de recepción.
Asimismo, dispone que el SPF no ingresará al operativo de traslado a los internos condenados que se encuentren a menos de tres meses de cumplir el requisito temporal para acceder a algún instituto liberatorio. También establece que los traslados desde un establecimiento del interior del país hacia otro deben ser notificados a las Defensorías Oficiales una vez dictado el acto administrativo que los dispone.