Una empresa de electrodomésticos fue condenada por no proveer los repuestos para arreglar el televisor de un cliente que presentó fallas y pagó la garantía de servicio técnico.
En los autos "Millán Juan Cruz c/ Electrónica Megatone S.A. y otros s/ daños y perjuicios", el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a Musimundo por no hacerse cargo del arreglo en tiempo y forma de un televisor comprado por un cliente.
El damnificado relató que compró un televisor LCD que presentó fallas en su pantalla que se hicieron más notoria con el correr de los meses. Lo llevo a la sucursal para solucionar el problema, ya que había pagado la garantía por desperfectos, y allí le dijeron que debía esperar un tiempo porque el aparato necesitaba unos repuestos importados.
El supuesto repuesto nunca llegó y la empresa tampoco le dio respuestas ni otra solución, y el comprador nunca recupero el aparato comprado.
Frente a ello, el titular del juzgado resolvió hacer lugar a la demanda por los daños y perjuicios interpuesta y sostuvo que es obligación de los codemandados reparar la cosa objeto de la relación de consumo, debiendo asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
En esa línea, el magistrado destacó que los artículos 11 , 12 y 13 de la Ley de Defensa del Consumidor prevén las garantías de cosas muebles no consumibles, el servicio técnico y la responsabilidad.
Puntualmente, el artículo 12 establece que los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
Por todo lo expuesto, el juez resolvió condenar a la empresa demandada a abonar al cliente la suma de $5.039,19.