La Corte Suprema implementó mediante una acordada la inscripción digital de los abogados que tengan matrícula federal. También habrá un padrón público de letrados. Empezará a funcionar en marzo de 2018
Por medio de la Acordada 39/17, la corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que a partir del primer día hábil de 2018 el pedido de inscripción o reinscripcón de abogados que litiguen en el fuero federal se realice de manera digital a través del Sistema de Autenticación Único.
El texto, que cuenta con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, dispone que los abogados tendrán que subir digitalmente al sistema “la documentación que se solicita” y deberán luego concurrir a la Cámara o los Juzgados Federales en donde están matriculados, para completar el tramite de inscripción o reinscripción.
La Acordada 13/80 estipula que estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones del interior de la República “el registro y matrícula de los abogados”, y que las mismas “podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara”.
A partir de marzo también será digital la publicaci6n de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicaci6n a la Secretaria de Matricula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la confección de un padrón público de los matriculados.
La implementación del sistema estará a cargo de la Dirección Nacional de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte “en el ambito de sus respectivas competencias”.
La ley 22.192, de 1980- antes de la creación del Colegio Público de Abogados de la Cappital Federal- regula el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ante los Tribunales Federales del interior de la República, establece que el Máximo Tribunal “reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de Abogados”.
De allí surge la reglamentación, efectuada por la Acordada 13/80 que estipula que estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones del interior de la República “el registro y matrícula de los abogados”, y que las mismas “podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara”. Esto último, conforme lo dispuesto por la acordada 37/87 dictada “en razón a la sanción de la ley 23.187”, que crea el CPACF
Debido a ello, la Corte creó en su momento la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, y determinó que en el futuro se podrían adoptar "medios más idóneos de responder a aquélla necesidad”.