04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ciberdelitos y reservas

La Argentina es oficialmente parte de la Convención de Budapest sobre Ciberdelito. Este viernes se publicó la norma que adhiere al convenio marco para legislar sobre delitos electrónicos y evidencia digital. El país realizó algunas reservas relacionadas con la tipificación de delitos relacionados con la pornografía infantil.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Este viernes se publicado en el Boletín Oficial la Ley que formaliza la adhesión de Argentina a la Convención de Budapest sobre Ciberdelito del Consejo de Europa. La Ley 27.441 también aclara que al depositarse el instrumento de adhesión se harán algunas reservas.

Seis son las reservas, que versan sobre diversos puntos. La primera refiere al artículo 6.1.b. del Convenio, relacionado con portar material, como dispositivos, contraseñas o claves de acceso para cometer delitos como el de acceso ilícito o ataques a la seguridad de sistemas. Argentina manifestó que ese punto no regirá “por entender que prevé un supuesto de anticipación de la pena mediante la tipificación de actos preparatorios, ajeno a su tradición legislativa en materia jurídico penal”.

Las otras reservas giran en torno a los artículos  9.1.d., 9.2.b. y 9.2.c. Refieren a los delitos relacionados con la pornografía infantil y ciertas definiciones, como la relativa a incorporar en la definición de "pornografía" al material que incluya a adultos simulando ser niños/as o que incluya representaciones "realistas", tal como lo explica el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolin. “Queda en la definición el material que incluya a un niño/a adoptando un comportamiento sexualmente explicito”, añadió en su cuenta de Twitter.

El argumento para que estos delitos no rijan en jurisdicción nacional es que son supuestos que resultan incompatibles con el Código Penal vigente.

La mera tenencia de pornografía infantil, en dispositivos informáticos tampoco regirá, estipulada en el articulo 9.1.e. Se trata de una reserva parcial . “El mismo sólo es aplicable de acuerdo a legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la posesión allí referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o comercialización”, tal como lo define el artículo 128, segundo párrafo, del Código Penal.

Sin embargo, fuentes consultadas por Diario Judicial advierten que este aspecto puede ser dejado de lado porque hay varios proyectos de ley para penar la mera tenencia.

En materia de jurisdicción, la regla que indica que se deberá adaptar la legislación para castigar el delito cometido por uno de sus nacionales, si el delito es susceptible de sanción en el lugar en el que se cometió o si ningún Estado tiene competencia sobre el mismo. Argentina entiende que “su contenido difiere de las reglas que rigen la definición de la competencia penal nacional”.

La última reserva se refiere a la conservación rápida de datos informáticos almacenados, y más precisamente sobre los convenios de “doble jurisdicción”. La norma estipula que cuando una arte exija la doble tipificación como requisito para asistencia mutua, se podrá reservar el derecho a prestarla cuando tenga el convencimiento de que, al revelar los datos, no se va a respetar la “doble tipificación”.

En este último aspecto, el país entiende que el requisito de la doble incriminación es una de las bases fundamentales de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, que es norma nacional tras la sanción de la Ley n° 24.767

Según pudo averiguar este medio, ya hay un borrador sobre la legislación procesal que se adapte a la Convención.

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Notas relacionadas:
Marcos Salt. Coordinador académico del Programa Nacional de Lucha contra la Criminalidad Informática del Ministerio de Justicia.
“Necesitamos legislar sobre medidas para la obtención de evidencia digital”.

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