La Justicia de Salta ordenó a una obra social que cubra la rehabilitación neurolingüística en favor de una niña con diagnóstico de hipoacusia. "La audición constituye un sentido fundamental en la vida de un individuo, en especial en el aprendizaje y en las relaciones interpersonales", indicó el fallo.
En los autos “G., F. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo”, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo interpuesta por un padre en representación de su hija menor y ordenó a una obra social que otorgue en forma total e inmediata la cobertura de los gastos que demande la terapia neurolingüística.
La menor padece hipoacusia neurosensorial bilateral prelingual y posee certificado de discapacidad por la Junta Evaluadora de Discapacidad de Salta, en el que se diagnosticó “alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte e hipoacusia neurosensorial bilateral”, sugiriéndose como orientación prestacional “estimulación temprana y rehabilitación”. El médico tratante le prescribió la estimulación auditiva dos veces por semana.
En este escenario, el magistrado destacó que “la audición constituye un sentido fundamental en la vida de un individuo, en especial en el aprendizaje y en las relaciones interpersonales", y añadió: "La audición es la vía principal a través de la cual se desarrolla el lenguaje y el habla, uno de los más importantes atributos humanos.”
El juez hizo hincapié en el “interés superior del niño” y las “especiales necesidades de rehabilitación de la niña a la luz de su patología y su corta edad”, por ello admitió la cobertura del cien por ciento de los gastos que demande la terapia en neurolingüística necesaria para la reinserción de la niña y los costos a valores de nomencladores nacionales del Módulo Maestra de Apoyo Jornada Completa.
“(…) El hecho de que el demandado tenga valores prestacionales inferiores al nomenclador nacional, no puede perjudicar a la menor, en tanto ello implicaría vulnerar principios constitucionales fundamentales, en especial el derecho de la niña a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida”, concluyó el sentenciante.