20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reforma previsional no se judicializa antes

La Justicia rechazó suspender cautelarmente el debate sobre la reforma previsional. "El Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada (…) la suspensión del tratamiento de un proyecto de ley”, dijo el juez Fernando Strasser.

Este lunes por la mañana el juez federal de la Seguridad Social Fernando Strasser rechazó una medida cautelar para que “se ordene la suspensión de la sesión extraordinaria del día 14 de diciembre” en la que se iba a tratar el proyecto de reforma previsional, y que finalmente fue levantada.

Strasser adoptó esa decisión en el marco del expediente “Castro, Esteban c/  Cámara de Diputado de la Nación y Otros s/ Amparo” or considerar que el Poder Judicial no está facultado para ejercer un “poder de veto” respecto de las sesiones del Congreso.

“El Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa orientada, como en el supuesto que nos ocupa, a provocar la suspensión del tratamiento de un proyecto de ley, dejando de lado la constitucionalidad o no del proyecto en el análisis”, apuntó el magistrado al rechazar el pedido.

Según el juez federal, el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso “dictar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”, y que ello “se encuentra sólo reservado conforme lo establece de manera expresa la Carta Magna, en cabeza del Poder Legislativo”.

Por lo tanto, “no es función de la judicatura efectuar modificación alguna en dicho proceso de tratamiento de los mismos”.

Más allá de ese punto, el magistrado también recalcó que el pedido de suspensión de la sesión a llevarse a cabo en la Cámara de Diputados de la Nación el 14 de diciembre próximo pasado devino en abstracto.


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