20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿La reforma previsional llega al mundo judicial?

Sin que todavía se haya aprobado la norma que puede llegar a extender la edad jubilatoria, varios magistrados se encontrarían evaluando si renuncian para acogerse al beneficio de retiro. Por ahora, no se avecina debates en el Consejo de la Magistratura. El traspaso, otra de las razones

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Una ola avanza sobre las altas esferas del Poder Judicial, una ola llamada reforma previsional. Según pudo averiguar Diario Judicial, se avecina una “seguidilla” de renuncias de magistrados que, cerca de la edad jubilatoria, buscan acogerse al beneficio previsional.

Varios magistrados que manifiestan, puertas adentro, que existe una “preocupación” respecto de que la reforma impulsada por el oficialismo, que ya cuenta con media sanción en el Senado de la Nación, “afecte la edad” jubilatoria de los magistrados, aunque resta ver si la nueva normativa los incluirá modificaciones al régimen de la Ley 24.018.

En ese sentido, habría un comentario de “radiopasillo” que indica que todo seguiría como está con los jueces y funcionarios judiciales que tengan entre 58 y 60 años. Destino sería el escenario hipotético en relación con los que estén debajo de ese rango, para quienes “irían subiendo las edades”. Según pudo averiguar medio, cerca de un 15% de los magistrados tiene más de 60 años de edad, y en caso de tener que optar por el “derecho en expectativa” y el “derecho adquirido” parece motivado.

Fuentes consultadas del Consejo de la Magistratura le manifestaron a Diario Judicial que “no se ha planteado nada aún” en relación a este supuesto, tampoco hubo comunicación alguna con la Corte Suprema al respecto.

 

La Ley 24.018, que actualmente rige y regula las “jubilaciones de privilegio” prevé que los magistrados y funcionarios que hubieran cumplido 60 años de edad y acreditasen 30 años de servicios y 20 de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio. El beneficio es tentador: el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio

Además, la Constitución Nacional prevé la garantía de inamovilidad de los magistrados “mientras dure su buena conducta”, y sólo exige una nueva designación al cumplir los 75 años. Cláusula que quedó “efectiva” desde el último marzo, cuando la Corte Suprema dejó sin efecto la “doctrina Fayt” que había declarado la invalidez de esa cláusula constitucional.

En el Consejo no saben nada

Fuentes consultadas del Consejo de la Magistratura le manifestaron a Diario Judicial que “no se ha planteado nada aún” en relación a este supuesto, tampoco hubo comunicación alguna con la Corte Suprema al respecto.

Olor a traspaso

Detrás de las renuncias – en las que priman varios del fuero penal- algunos ven también el avance del proyecto de transferencia del fuero Criminal y Correccional Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Es que la idea primigenia es la de transferir los Juzgados que se encuentren vacantes.

Un año atrás, la Cámara del Crimen había salido en contra de esa idea por medio de una acordada en la que resaltó el problema de la falta de cobertura de vacantes  y que la respuesta al mismo no es el traspaso, ya que  “generará más trabajo a una estructura judicial más acotada” como es la Justicia de la Ciudad..

“El vaciamiento del conocimiento de los asuntos de esta jurisdicción, sin aplicar una competencia que tenga en cuenta las reales necesidades de la administración de justicia, no sólo afecta la estabilidad de los magistrados de este fuero, de los funcionarios y del personal altamente calificado, sino también al servicio público que se presta”, había apuntado la Alzada de los Juzgados Criminales y Correccionales.

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