20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menores protegidos en la red

En un caso de grooming, la Justicia porteña rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado contra un informe remitido por una organización internacional, en el cual se reportó el envío de correos electrónicos a una niña. 

En una causa por grooming a menores, la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires  confirmó el rechazo al planteo de nulidad del informe remitido por una organización internacional, en el cual se reportó que un hombre mantenía contacto con una menor de trece años.

Según consta en la causa, el acusado contactó y envió un correo electrónico a una niña con expresiones que el fiscal calificó como "tendientes a cometer un delito contra su integridad sexual", conducta constitutiva del delito previsto en el artículo 131 del Código Penal.

Dicho artículo establece la pena con prisión de seis meses a cuatro años el que, “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

La información sobre el correo electrónico fue remitida por la organización National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) en el marco del acuerdo celebrado con Ministerio Público Fiscal porteño.

Esta organización sin fines de lucro tiene como objetivo “construir una respuesta internacional coordinada e intercambiar información respecto a la problemática de los niños desaparecidos y explotados sexualmente”. Asimismo, ha obtenido autorización para establecer el “Cyber Tipline”, la cual proporciona un “mecanismocentralizado donde los proveedores de servicios de internet reportan actividades sospechosas relacionadas a la explotación sexual de niño”.

Los jueces afirmaron que esta decisión “no significa defender la revisión y utilización del contenido de los correos electrónicos que enviamos y recibimos a diario”, sino que, por el contrario, se busca “reforzar el compromiso asumido por el Estado Argentino a los efectos de prevenir y sancionar ciertas conductas ilícitas”.

La defensora oficial planteó la nulidad de la “notitia criminis”, al entender que la información fue obtenida en una “clara violación de los derechos constitucionales”, y “observándose una interceptación de datos privados sin la debida autorización judicial”.  Además consideró que el informe “importa la apertura de correspondencia protegida en los términos de la Constitución Nacional”.

En los autos “NN s/inf. art. 131 CP”, el Tribunal de Alzada determinó que la información que dio origen a las actuaciones “no vulnera norma constitucional alguna”, en tanto la interceptación de ciertos datos de interés “no sólo se encuentra prevista en las políticas de privacidad de la entidad donde se abrió la cuenta, sino que se efectuó en cumplimiento del acuerdo suscripto entre el Ministerio Público Fiscal y el NCMEC”.

En este sentido, los jueces destacaron que de las políticas de privacidad de la red social surge “claramente que la empresa se reserva el derecho de revelar información aportada por el usuario a las autoridades que considere apropiadas en caso de que considere que una de las partes puede estar siendo víctima de abuso en cualquiera de sus formas, incluido el abuso infantil”.

“No sólo el usuario que utiliza su cuenta en ese sitio debe aceptar los términos y condiciones del servicio –entre los que se incluyen las políticas de privacidad que permiten compartir el contenido de su actividad cuando ello sea susceptible de configurar un ilícito-, sino que el Ministerio Público Fiscal –en virtud del acuerdo anteriormente celebrado con el NCMEC- tiene acceso a dicha información, a los efectos de radicar la denuncia penal pertinente”, señaló el fallo.

Por último, los jueces afirmaron que esta decisión “no significa defender la revisión y utilización del contenido de los correos electrónicos que enviamos y recibimos a diario”, sino que, por el contrario, se busca “reforzar el compromiso asumido por el Estado Argentino a los efectos de prevenir y sancionar ciertas conductas ilícitas”.

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