La justicia de Rosario rechazó un habeas corpus presentado por un preso que fue trasladado a un penal lejos de la zona donde reside su familia. Para los jueces, el hecho no se trata de un agravamiento de las condiciones de detención.
En los autos "A. D. J. s/ habeas corpus", la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el habeas corpus interpuesto por un preso que fue trasladado a un complejo penitenciario lejos de la zona en que reside su familia.
La defensa argumentó que la decisión configura una mortificación innecesaria para el imputado, "agravando las condiciones en que se cumple el encierro al alejarlo de su núcleo familiar y no tenerse en cuenta que su mera presencia en un penal generaría inquina con cualquier otro interno de condición no policial".
Los miembros del Tribunal resolvieron desestimar el recurso interpuesto por la defensora del detenido, ya que se lo trasladó desde la sede de Gendarmería para alojarlo de manera definitiva en un Complejo Penitenciario y "no se advierte que pueda resultar un agravamiento en las condiciones de detención la lejanía del interno con su grupo familiar".
En esa línea, los jueces sostuvieron que "la Ley 24.660 que establece las condiciones de ejecución de la pena privativa de libertad, regula el régimen legal referido a los internos que se encuentran alojados fuera del lugar de residencia de su familia, estableciéndose visitas por razones de distancia, salud o trabajo, así como prevé el caso de familiares que carecen de medios económicos para afrontar el costo del traslado al lugar de detención".
Los magistrados también resaltaron que los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención o las falencias en el procedimiento.no pueden resolverse por la vía del hábeas corpus, sino que es tarea de los jueces propios de la causa.
Finalmente, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado y rechazaron la acción de habes corpus interpuesta.