La Justicia laboral consideró justificado el despido de un trabajador que guardó silencio ante la intimación de su empleador para que justifique las reiteradas ausencias.
En los autos “BAGGINI MARCOS DANIEL C/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A. S/ DESPIDO” , la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que consideró justificado el despido de un hombre por su silencio frente al pedido de justificación de sus ausencias.
Los miembros del Tribunal, Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, explicaron que coincidieron con la sentencia de la instancia anterior, ya que las pruebas de la causa dan cuenta que el trabajador guardó silencio ante las intimaciones de su empleador por sus ausencias respecto a una supuesta licencia psiquiátrica.
En esa línea, los jueces resaltaron que "la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador".
La hipótesis que plantea el artículo 244, L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores, detallaron los magistrados y añadieron que en este caso todos los pasos se cumplieron.
Finalmente, los camaristas coincidieron en que se debe tener por roto el vínculo laboral desde el momento en que el trabajador no respondió a la intimación cursada por el principal el 30/6/2014, donde se le solicitó que justifique inasistencias sin aviso ni justificación de los días 26 al 30 de junio de 2014.