La Justicia falló en contra de una empresa, que le reclamó a la AFIP la nulidad e inconstitucionalidad de la obligación de emitir factura electrónica. La firma denunció que tenía dificultades en la conectividad a Internet. Los jueces no tuvieron por probado ese aspecto. Los detalles del caso.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción de amparo formulada por cinco empresas, que pretendían que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución General de la AFIP Nº 3749/2015, que impuso la obligación de emitir factura electrónica.
El reclamo que dio origen al expediente “Segutrans SA c/ AFIP s/ amparo ley 16.986” fue iniciado por empresas que “se dedican a la prestación de servicios a terceros, con una gran facturación mensual”, pero que en la zona donde se ubican sus depósitos de mercadería “la conectividad a internet es deficiente o mala y que en algunas ocasiones el servicio deja de funcionar por días enteros”.
Esta circunstancia, advirtieron en su presentación, “les dificulta, y en ciertos casos impide”, el acceso al sistema de facturación electrónica previsto en las reglamentaciones dell organismo recaudador. Además, puntualizaron que el sitio web de la AFIP “también presenta problemas de conectividad”.
El argumento en pos de la declaración de inconstitucionalidad giró en torno a que la resolución “no posee naturaleza tributaria, sino que impone recaudos de información a efectos de controlar y realizar el seguimiento del flujo de operaciones, que, en la práctica, se erige como una barrera a la circulación de bienes y servicios”.
Las empresas sostuvieron que la exigencia de la facturación electrónica sin contar con los medios idóneos para efectuarla “en tiempo real y en línea permanente” constituye una arbitrariedad manifiesta, carente de toda razonabilidad”.
El juez de Primera Instancia, tras ponderar que la parte actora “no había acreditado haber realizado una presentación ante la AFIP a efectos de poner de manifiesto los problemas de conexión invocados en la demanda”.
Es que las mismas resoluciones impugnadas disponen que las empresas que tuvieran problemas de conectividad o no tuvieran acceso a internet, debían hacerle saber a la AFIP de esa circunstancia por medio de la presentación de una declaración jurada “con anterioridad a la entrada en vigencia de la obligación de implementar la facturación electrónica”. Para el magistrado “ello demostraba la falta de ilegalidad en la actuación del organismo fiscal”.
Al rechazar la apelación de la actora, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con votos de los jueces Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, ratificó el temperamento de grado. “La demandante no intentó demostrar mínimamente los problemas de conexión a internet que alega; ni precisó la ubicación de los locales, oficinas o establecimientos en los que tendría tales inconvenientes”, resumieron los camaristas.