La Cámara Federal porteña ratificó los procesamientos y prisiones preventivas dictadas por el juez Bonadío en el marco del expediente sobre el “Memorándum con Irán” pero modificó la calificación legal de “traición a la patria”. Diario Judicial analiza las razones brindadas por la Alzada. La coincidencia con la denuncia de Nisman.
A última hora del jueves un nuevo terremoto proveniente de los tribunales de Comodoro Py agitó aún más este diciembre agitado: la Sala II de la Cámara Federal porteña, en un plazo récord, ratificó los procesamientos y embargos de Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman, Carlos Zannini, Jorge Khalil, Luis D´elía y Fernando Esteche, entre otros, y las prisiones preventivas dictadas contra ellos, aunque decidió modificarle a calificación legal a los delitos que se les imputa. La decisión fue suscripta por los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah.
El rechazo de las defensas
En primer término, la Cámara rechazó el argumento de las defensas de que en la causa lo que se investiga es una cuestión política no judiciable. Según el fallo de la Alzada, lo pactado en el Memorándum, incluyendo las negociaciones previas y posteriores a su firma, “no versa, no se refiere, ni está relacionado al ejercicio de las facultades que le son privativas al Poder Ejecutivo con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional”, sino “todo lo contrario”.
Los jueces, al desestimar los agravios, citaron otra causa que la tiene a la ex presidente con procesamiento confirmado y en la instancia de juicio oral: la del “dólar futuro”. A tal efecto, recordaron que la materia de imputación “no pasaba por cuestiones que hacían a decisiones de mérito, oportunidad o conveniencia privativas de otros poderes”, sino por determinar “si una disposición de la autoridad, librada en exceso, abuso o extralimitación en el ejercicio del cargo, y en violación de una expresa disposición legal que fijaba el límite de una potestad, constituía así un delito”.
La hipótesis de los jueces de la Alzada es que el “Pacto con Irán” tuvo “una parte escrita” cuyo análisis, deja ver “su falta de correspondencia con pautas de la Constitución e incluso con la finalidad alegada”, y otra parte que se intentó “no registrar” por la que “se comprende por qué y cómo se firmó lo que se firmó”.
El Memorándum “delictivo”
En ese punto, el fallo apunta a que las conductas de los imputados “llevaron a presumir la puesta en marcha de negociaciones no transparentadas por parte de representantes formales del Poder Ejecutivo y extranjeros (en un contexto de cambio de postura oficial coherente con los verdaderos designios de esas reuniones)” así como también “el montaje de una suerte de aparato paralelo de comunicación entre quienes oficiaban como portadores de los mensajes de prófugos y encubridores”.
La hipótesis de los jueces de la Alzada es que el “Pacto con Irán” tuvo “una parte escrita” cuyo análisis, deja ver “su falta de correspondencia con pautas de la Constitución e incluso con la finalidad alegada”, y otra parte que se intentó “no registrar” por la que “se comprende por qué y cómo se firmó lo que se firmó”.
“El Memorándum suscripto entre autoridades de la República Argentina e Irán el 27 de enero de 2013 es un punto central de los cargos formulados a los procesados, porque es la vía a través de la cual buscaron y consiguieron dar la ayuda que se habían propuesto, por fuera de los objetivos que públicamente se declaraban y que esgrimieron ante el Congreso de la Nación. Su letra, sus implicancias y sus efectos son, por lógica, indicios preponderantes a la hora de examinar las pruebas”, destaca el fallo.
Las razones de la firma
La Cámara Federal hizo un repaso de todo el contexto del caso, siempre volviendo a la causa madre, la del atentado a la AMIA, que fue declarada como imprescriptible por el juez Rodolfo Canicoba Corral en 2006, y en donde el magistrado dictó las ordenes de captura internacional de ocho ciudadanos iraníes imputados en el expediente.
Al igual que con el fallo de Bonadio, la Cámara Federal hizo una mención especial al “cambio de rumbo” en política internacional del gobierno argentino, que pasó de responsabilizar directamente a Irán en una Asamblea de las Naciones Unidad a iniciar negociaciones. “Resulta indisputable que la posición de las autoridades políticas argentinas, hasta un determinado momento, fue negarse a cualquiera de los ofrecimientos a una solución intermedia o consensuada”.
Por qué encubrimiento y traición a la patria
Lo más destacable de la resolución de la Cámara Federal consistió en la modificación del encuadre jurídico de la conducta endilgada a los imputados. El juez Bonadio había dictado los procesamientos por el delito de traición a al patria.
La Alzada siguió con el encuadre legal efectuado en la denuncia del ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, en enero de 2015, poco antes de ser encontrado muerto en su departamento de Puerto Madero. Nisman – y luego el fiscal Gerardo Pollicita, que impulsó la denuncia- encuadró los hechos dentro del tipo penal de encubrimiento agravado por el hecho precedente
Para la Cámara, se consumó una “ayuda para eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”, agravada por “la magnitud del delito por el que se libró la captura de los prófugos, categorizado como un crimen de lesa humanidad, con múltiples víctimas que perdieron su vida a raíz del atentado”. Sumado a que los imputados era quienes detentaban cargos públicos,
La causa llegó a la Alzada a los pocos días de quedar firme la resolución de Bonadio, en relación a la ex presidente, el ex canciller y el ex secretario de Legal y Técnica, los procesamientos fueron en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento doblemente agravado -por la gravedad del hecho precedente y por ser funcionarios públicos sus ejecutores- y estorbo de un acto funcional, todos en concurso ideal.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal, al respecto, sintetiza: “el caso no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de “agresión” (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”.
“Las características de la maniobra ejecutada, así como sus consecuencias, implicaron estorbo de un acto funcional, en los términos del art. 241, inc. 2°, del CP. Basta repasar las condiciones que presentaba el caso AMIA cuando se libraron las órdenes de detención –ampliamente explicadas- para advertirlo”, agrega el fallo de la Cámara Federal.
Traición a la patria
Contrariamente a lo expuesto por el juez Bonadio en el fallo de primera instancia, el Tribunal de Apelaciones ponderó que “la idea de unirse, prestar auxilio o cualquier ayuda o socorro a los enemigos de la Nación” presupone “un estado de guerra exterior o internacional”, y que la declaración de guerra –por acto formal o mediante acciones determinadas- “es confiada por la Constitución Nacional a los poderes políticos, que tienen reservada cualquier decisión relativa a su iniciación y duración”. A diferencia de lo expuesto en el primer término, Irurzun y Farah sostuvieron que esa materia “resulta ajena a cualquier injerencia o análisis de los Tribunales de Justicia”.
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal, al respecto, sintetiza: “el caso no encaja en la calificación discernida, pues aún si se entendiera comprendido el atentado terrorista contra la sede de la AMIA en el concepto de “agresión” (idea ampliamente desarrollada por el magistrado de primera instancia), lo cierto es que la respuesta de los poderes políticos argentinos no fue bélica”.
Las prisiones preventivas
Ratificando la doctrina fijada a la hora de justificar los encierros preventivos de Julio De Vido o de Amado Boudou, la Cámara Federal invocó “la gravedad de los cargos que pesan contra los imputados”, que “es indudable”.
“Se trata de hechos consumados bajo la autoría de algunas de las más altas autoridades políticas del país en el ejercicio del poder, en contraposición con cláusulas de la Constitución y las leyes que fijan las atribuciones y competencias del Poder Judicial y con el objetivo, logrado, de ayudar a prófugos a sustraerse del proceso donde se los imputó de haber cometido un crimen de lesa humanidad que ocasionó la muerte de un significativo número de víctimas de la población civil local, además de una importante cantidad de heridos”, resumieron los camaristas.