20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hábeas corpus por los menores

La Justicia de Salta ordenó mejorar las condiciones de detención de un grupo de jóvenes en conflicto con la ley penal. La jueza dispuso que se lleven a cabo arreglos edilicios y estableció medidas para garantizar la educación a los menores alojados.

La Justicia de Salta hizo lugar al recurso de hábeas corpus y dispuso que el Ministerio de Derechos Humanos y Justicia arbitre los medios necesarios para que, en el término máximo de 30 días, se designe un profesional psicólogo para la cobertura de la vacante existente en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal 4 del Distrito Judicial Sur.

La vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Carolina Poma Salvadores, dispuso que en el término de 90 días se lleven a cabo diversas mejoras edilicias, como la “provisión de un sistema de climatización frío-calor para el edificio; optimización de la zona de cocina; refacciones en el baño existente; construcción de medianera o barrera necesaria para la salida al exterior de los jóvenes; dotación de ocho colchones ignífugos; provisión de juegos didácticos y elementos lúdicos necesarios”.

Además, la jueza ordenó que durante el plazo otorgado -90 días- se traslade diariamente a los jóvenes alojados en la institución al Centros Integradores Comunitarios (CIC) de la ciudad para su recreación.

También requirió al Ministerio de Justicia que arbitre los medios necesarios para la provisión de un vehículo para cubrir la movilidad necesaria del establecimiento y, además, dispuso medidas para garantizar la educación a los jóvenes del Centro.

El hábeas corpus correctivo colectivo fue presentado por la Asesora de Incapaces 1, Marta del Milagro García, en representación de los menores, quienes se encuentran detenidos en condiciones de alojamiento “deficientes” por el “hacinamiento y permanente encierro” en un lugar reducido.

También hizo hincapié en la carencia de actividad recreativa, deportiva, y lúdica, lo que se suma  a la falta de asistencia de un profesional psicológico. “Todo ello no satisface de manera alguna las condiciones de higiene y dignidad que establece la Regla 31 de Beijin”, afirmó la asesora.



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