20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Ley de Flagrancia no se aplica en menores

Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al revocar una sentencia que pretendía aplicar el proceso de flagrancia a un menor. Los jueces resaltaron que el procedimiento de menores busca su inserción en la vida social.

En la causa caratulada “G., A. A. s/flagrancia”, la defensa de un menor interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que no hizo lugar a los planteos de: inaplicabilidad del procedimiento de flagrancia según ley 27.272, inconstitucionalidad de tal procedimiento e inaplicabilidad por complejidad.

El abogado del menor planteó la no aplicación del procedimiento de flagrancia dado que su traslado al juzgado como detenido, pese a que es menor de edad, viola el principio según el cual sólo se puede recurrir a la privación de libertad en casos extremos. Además, expresó que las soluciones que prevé la ley de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado no resultan compatibles con el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño pues atentan contra las garantías legales.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que lo que debe analizarse es si el nuevo régimen fijado para todas las personas imputadas de un delito cometido en flagrancia resulta compatible con aquél especial dispuesto para aquellos que aún no han cumplido la mayoría de edad.

En ese sentido, "lo cierto es que el proceso, además de determinar la responsabilidad penal del joven comprometido con la ley penal, tiene por finalidad, en palabras de la Convención sobre los Derechos del Niño, “la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”, destacaron los jueces.

Los magistrados concluyeron en que el procedimiento de flagrancia tiene como objeto la resolución rápida de un conflicto pasado mediante la resolución de la aplicación o no de una sanción penal. En cambio, el procedimiento de menores, por el contrario, tiene como objeto la inserción de el menor en la vida social.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de grado y disponer la no aplicación del proceso de flagrancia para este caso.

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