20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La doctrina “Mosca” no es para todos

En fallo cerrado no entran “Moscas”

La Corte Suprema dejó sin efecto una condena civil que pesaba sobre la Comunidad Homosexual Argentina por un accidente en un festival que organizó. Los jueces consideraron arbitrario que se la haya condenada como organizadora de un espectáculo deportivo, cuando se trató de “un recital gratuito celebrado en un espacio abierto y público”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Corte Suprema de justicia dejó sin efecto un fallo que condenaba a la Comunidad Homosexual Argentina a pagarle $250.000 a un joven que había sido agredido en el marco del festival “Stop Sida” organizado por la CHA junto con el gobierno porteño.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosattii y Carlos Rosenkrantz hicieron lugar a la queja interpuesta por la CHA contra la sentencia dictada en autos “Arregui Diego Maximiliano c/ Estado Nacional - PFA y otros s/ daños y perjuicios”, que había declarado la responsabilidad de la asociación civil “en su condición de entidad organizadora del festival artístico en cuyo transcurso resultó lesionado el accionante de autos”.

La única de las codemandadas en autos que había sido condenada cuestionó la condena por organizadora en los términos del fallo “Mosca” que fijó la doctrina de la responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos. La CHA señaló en su recurso que no se podían comparar las situaciones ya que en estos últimos casos se “persigue un fin de lucro” mientras que en el otro hay una asociación civil “que realiza una actividad de interés general”.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, añadió en su voto particular que la diferencia también estaba en que en “Mosca” la condena civil se basó en la responsabilidasd objetiva derivada de una relación de consumo, mientras que en el caso el sujeto organizador no es un "proveedor”.

Tras analizar la resolución del gobierno porteño en donde se autoriza a la celebración del festival y declara que la CHA debía hacerse cargo "de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos", la Corte concluyó que la autoridad local no impuso “un deber de seguridad sobre las personas que concurrieron al evento”.

“Las obligaciones que pesaban sobre la asociación, según el acto administrativo de autorización, se vinculaban con el cuidado del espacio público en el cual se desarrolló la campaña ‘Stop Sida’, agrega el fallo de la Corte, que considera arbitraria “la imputación de responsabilidad por las lesiones que sufrió el actor basada en la mencionada decisión administrativa”.

Diferentes casos

En los mismos términos que los expresados por la codemandada, los supremos también consideraron arbitraria la atribución de responsabilidad endilgada a la CHA por aplicación de la doctrina “Mosca” ya que en el caso de autos se trató de “un recital gratuito celebrado en un espacio abierto y público, con autorización del gobierno local y cuyo objeto era difundir una determinada consigna”, por lo que las lesiones sufridas por el actor no era imputables de forma objetiva.

El juez Maqueda, en su voto particular, sostuvo que el fallo de la Cámara, que atribuyó responsabilidad asociaciones como la CHA por su sola condición de organizadora de una actividad a realizarse en un espacio público “podría comprometer el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional”.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, añadió en su voto particular que la diferencia también estaba en que en “Mosca” la condena civil se basó en la responsabilidasd objetiva derivada de una relación de consumo, mientras que en el caso el sujeto organizador no es un "proveedor”.

Pese a considerar que “el hecho de que el festival haya sido organizado por una ONG sin fines de lucro, con el objetivo de reivindicar cuestiones propias de su fin vinculado al bien común, en un espacio abierto y con autorización de la autoridad administrativa, son sobradas razones como para atribuirle al deber de seguridad del organizador un factor de atribución subjetivo y no objetivo”, Lorenzetti coincidió con Maqueda en que en este tipo de casos estaba en juego el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.


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