20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El panorama judicial de la reforma previsional

Con la aprobación de la reforma previsional consumada, comenzaron a plantearse diversos escenario en el “frente judicial” que se viene. Con amparos y planteos de inconstitucionalidad a la cabeza, Diario Judicial repasa las visiones “jurídicas” del proyecto.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Luego de una intensa jornada que incluyo desmanes en las inmediaciones del Congreso y cacerolazos en distintas ciudades, el proyecto de reforma previsional que establece principalmente un nuevo método de cálculo de los aumentos de jubilaciones, pensiones y asignaciones universales por hijo fue aprobado por 128 votos.

En lo principal, el nuevo Índice de Movilidad Jubilatoria aprobado estipula que la movilidad se basará en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado  por  INDEC,  conforme la nueva formula,  y  se  aplicará  trimestralmente  en  los  meses  de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. Esa movilidad será incrementada en el mes de junio de cada año con 5% de la variación porcentual real del Producto Interno Bruto (PIB).

La fórmula, explica el proyecto aplicará un índice combinado entre el previsto en la Ley N° 27.260  de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables, el famoso índice RIPTE.

Quienes defienden la constitucionalidad del proyecto recientemente aprobado se basan en el dictamen del procurador del Tesoro de la Nación, Bernardo Saravia Frías, para quien "lo que se está cambiando es simplemente su modo cálculo, que no es un derecho, sino nada más que un método, que el Congreso de la Nación tiene la potestad de modificar".

Para Saravia Frias no hay conflicto por la conculcación de “derechos adquiridos” porque a su juicio "el derecho adquirido es al haber y no a la fórmula” y que el Código Civil y Comercial, “obliga, salvo la limitación de la retroactividad que aquí no existe, a la aplicación inmediata de las normas a las relaciones jurídicas vigentes, que sería el caso de la fórmula".

Un informe realizado por el estudio jurídico del abogado previsionalista Adrian Trócoli* ejemplifica las diferencias, al detallar que, por ejemplo, un trabajador que se jubila en el mes de noviembre de 2017 con 46 años de aportes (una persona que realizó aportes a la Caja de Correo y Telégrafos, que permite hacerlos desde los 14 años) y con un sueldo de $38.557, cobraría un “haber inicial” de 23.134,15, lo que implica “una sustitución máxima del 60%”.

En cambio, si ese trabajador tuviera 30 años de aportes, cobraría un haber inicial de $16.278,32, lo cual implica una sustitución del 42%. En cambio, si se hubiera mantenido el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), el trabajador en el primera caso cobraría 29.002,71, que implica una sustitución del 75%, mientras que en el segundo caso percibiría un haber de $18.427,02.

En diálogo con Diario Judicial, el abogado especialista en Derecho de la Segurirdad Social, Facundo Fernández Pastor, sostuvo que la nueva normativa ayudará a consolidar en el fuero previsional “la violación al principio de irretroactividad de la ley”, como ocurrió últimamente en la causa “Di Mario”   donde se aplicó, de oficio, la Ley 27.260, “obligando a quién no había aceptado el acuerdo establecido por dicha ley, a cobrar un 60% menos compulsivamente y, aplicando retroactivamente un decreto del PEN”.

Fernández Pastor entiende que el proyecto aprobado contiene “una manda que ordena aplicar la movilidad establecida en el artículo 1º en marzo de 2018, cuando por imperio de la ley vigente, el semestre para el cálculo de la movilidad debe realizarse tomando de julio a diciembre del año calendario anterior y, por tanto, la ley que, de aprobarse entrará en vigencia a partir de enero del año próximo”.

Contrariamente a lo expuesto por el Procurador del Tesoro, para Fernández Pastor no se puede ordenar la aplicación retroactiva de la fórmula de cálculo de la movilidad, sin violar el principio del Código Civil y Comercial que estipula que “La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.

Como varios especialistas en la materia, Fernández Pastor prevé que se generará “una litigiosidad extrema” una vez que la norma sea publicada en el Boletín Oficial.

* https://troccoli.com.ar/images/Informe_actualizacion.pdf

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486