20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La reforma previsional ya está entre nosotros

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Reforma Previsional que modifica el índice de actualización de jubilaciones y pensiones y el Decreto que lo promulga. La norma entrará en vigencia un día después. La incógnita de los amparos colectivos ¿tramitarán en el mismo Juzgado?

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El gobierno puso fin a la incertidumbre que había generado la tardanza en la publicación de la ley que modifica el índice de movilidad jubilatoria. Finalmente, en el Boletín Oficial de este jueves figura la Ley 27.426 de reforma previsional junto con el Decreto 1096/2017 que la promulga.

Los principales cambios

En lo fundamental, la norma modifica la formula por la que se calcularán los aumentos que estaba vigente desde 2008, con la sanción de la Ley 26.417. A partir del día siguiente de la publicación. Tal como estipula el último artículo de la Ley 27.426, la movilidad se basará en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

El otro punto “fuerte” de la reforma es en lo que hace a los “haberes mínimos”. La ley introduce un artículo que indica que el Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar el 82%, pero no del sueldo q ue percibía sino del Salario Mínimo Vital y Móvil.

La garantía, aclara la norma, no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal mediante las leyes de moratoria previsional.

El tercer cambio fundamental que incorpora la Ley de Reforma Previsional es en lo que hace a la edad jubilatoria. Dice el texto que a partir de que el trabajador cumpla setenta años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU, el empleador podrá intimarlo a que “inicie los trámites pertinentes”. Esto extiende por cinco años más la edad jubilatoria, que antes era a los 65. La ley igualmente aclara que lo dispuesto anteriormente “no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta  años de edad”.

Amparos a la vista

Con la norma publicada, se espera que a partir de mañana los tribunales queden “inundados” de acciones de amparo y queda pendiente el conflicto sobre la competencia.

El juez Fernando Strasser se encuentra a cargo del expediente “Castro, Esteban c/  Cámara de Diputado de la Nación y Otros s/ Amparo” iniciado por la Corriente de Trabajadores de la Economía Popular antes de que se inicie la discusión en Diputados que finalmente aprobó el proyecto enviado por el ejecutivo.

En una resolución posterior, Strasser hizo lugar a una presentación de ANSES efectuada poco después de aprobarse la reforma, en la que solicitaba que el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 2, que lo tiene como magistrado subrogante, acumule todas las causas colectivas que se inicien una vez publicado el proyecto “a efectos de asegurar el principio ejecutorio de la ley”, y “de los actos administrativos que se dicten para ejecutarla, incluyendo la atribución constitucional de promulgarla; e inhibir de intervenir y dictar medidas cautelares que pudieren suspender la aplicación en procesos judiciales donde se invoque legitimación colectiva contra la ley”.

Esa decisión se encuentra discutida por especialistas, que aseguran que no se pueden acumular procesos colectivos contra una ley que aun no se aprobó, y que la competencia debe quedar determinada una vez que la norma entre en vigencia.

Según pudo saber este medio, los principales focos de críticas giran en torno a la regresividad en la nueva fórmula, “más allá del monto nominal que significa el aumento”, ya que es considerada regresiva, teniendo en cuenta que  implica una baja del 50% al 30% en los haberes con la incorporación del RIPTE en el cálculo en lugar del ISBIC. “Eso implica qué hay regresión en cuanto a su naturaleza sustitutiva y una afectación de derechos adquiridos” le confiesa a Diario Judicial el abogado constitucionalista Mariano Bär, quien junto a su colega Domingo Rondina presentarán un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Santa Fe.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486