Diario Judicial
01 de Abril de 2025
Edición 7183 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/04/2025

Fiestas sin pirotecnia

La Justicia de Entre Ríos falló a favor de una comuna por la prohibición de pirotecnia. Las ordenanzas municipales que limitan y controlan el uso de los fuegos artificiales se multiplican en todo el país.

Fiestas sin pirotecnia

Los fuegos artificiales son una tradición que suma cada vez más detractores. Los que se oponen a su utilización esgrimen el temor de los animales a los estruendos y el malestar que genera en personas con diferentes trastornos de salud.

Algunas ciudades del país prohibieron el uso y venta de artículos pirotécnicos. Tal fue el caso del municipio de Paraná, provincia de Entre Ríos, que prohibió la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia que no sea de venta libre y produzcan sonorización. La medida busca minimizar los daños que estos provocan en el ambiente, seres humanos y animales. 

La Cámara Argentina de Fuegos Artificiales acudió a la Justicia, al entender que el decreto local es “inconstitucional” porque se “inmiscuye en materia federal y ya legislada”. La entidad también alegó que la medida “viola también la cláusula del comercio” y los “derechos adquiridos de los actores a ejercer su industria lícita y la igualdad ante la ley”.

Sin embargo, el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná,  falló a favor del municipio y rechazó la medida cautelar innovativa interpuesta por la entidad en los autos “CAEFA y otros C/ Municipalidad de Paraná S- Acción De Inconstitucionalidad Art. 51 inc. b de la ley 8369 S/ Incidente Medida Cautelar”.

Las ordenanzas municipales que prohiben y controlan el uso de pirotecnia se multiplican. Estas medidas ya se aplican en más de cincuenta localidades de todo el país.

“El decreto contiene restricciones, pero no prohíbe lisa y llanamente toda actividad, como dijeron los actores”, sostuvo el magistrado y añadió: “Tampoco advierto -en esta etapa- una falta de proporcionalidad de las medidas dispuestas con los fines declamados en los fundamentos del Decreto”.

El juez señaló que el decreto “goza de presunción de constitucionalidad”, y rechazó el argumento esgrimido respecto a que la normativa viola los artículos de la Constitución Nacional y de la Constitución de Entre Ríos.



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