20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tasa Tasa para las quejas ante la Corte

Para el Máximo Tribunal, el reclamo judicial de un diputado salteño contra un decreto del gobernador Juan Manuel Urtubey en materia presupuestaria, no es una presentación en ejercicio de derechos políticos. Por ello, lo intimó a hacer el depósito previsto para la interposición de los recurso de queja.

La Corte Suprema rechazó tener por exento del pago del depósito previsto para el recurso de queja ante el Máximo Tribunal a un planteo de inconstitucionalidad de un decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto 2017 para la Provincia de Salta.

El tribunal, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, rechazó un planteo de revocatoria efectuado por el diputado salteño Carlos Zapata contra una resolución en la causa “Zapata, Carlos y Otros s/ acción popular de inconstitucionalidad” donde se lo intimó a efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que lo obliga a pagar $35.000 para presentar una queja ante el Máximo Tribunal de Justicia.

Zapata pidió que se revoque esa resolución bajo el argumento de que se trata de una presentación efectuada ante el Poder Judicial en ejercicio de un derecho político conferido por el artículo 92 de la Constitución de la Provincia de Salta, y que como tal encuadraba en la exención del pago de tasa de justicia establecida en el artículo 13, inc. c, de la ley 23.898 de Tasas Judiciales.

Tras recordar que el encuadre de la situación en esa normativa “debe ser expresa e interpretada con carácter restrictivo” por configurar “excepciones a la regla general”, los supremos concluyeron que “las particulares características de la acción intentada en autos no permiten su automático encuadre en el supuesto legal”, con “independencia de la naturaleza del derecho sustancial que por su intermedio se pretende hacer valer en el caso concreto”.

La Corte entendió, en definitiva, que la acción entablada, que tenía por objeto que se declare la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo provincial dictado en materia presupuestaria, ·no puede ser considerada como ejercicio de un derecho político en los términos del referido art. 13, inc. c, de la ley de tasas”.

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