La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de indemnización de una mujer que renunció a su puesto para obtener un beneficio jubilatorio y, posteriormente, se reincorporó de manera voluntaria.
En los autos "Trombettoni María del Carmen c/ Distribuition Company Argentina S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el pedido de indemnización de una mujer que renunció a su puesto para obtener un beneficio jubilatorio y, posteriormente, se reincorporó de manera voluntaria.
Los jueces sostuvieron que todos los movimientos de la mujer dentro de la empresa fueron de manera voluntaria, por lo que no corresponde hacer lugar a una indemnización. Tampoco se comprobó que la trabajadora fue sometida a intimidación o fue inducida a error por su ex empleadora, tal como lo denunció.
"No corresponde admitir las indemnizaciones reclamadas pues al momento en que la actora remitió el telegrama de renuncia, ya había obtenido el beneficio jubilatorio, por lo tanto, el vínculo laborativo, nacido con vocación de permanencia, ya había fenecido ope legis, máxime siendo que si el trabajador reingresa a la actividad, a fin de cuantificar la indemnización que le correspondiente sólo debe computarse como antigüedad el tiempo de prestación de servicios posterior al cese", explicaron los magistrados.
En esa línea, los miembros del Tribunal resaltaron que al finalizar la relación laboral, se desactivó el sistema protectorio contemplado en los arts. 47 a 52 de la Ley 23.551, por lo que no es posible viabilizar la indemnización agravada que reclamó.
Teniendo en cuenta la decisión de la mujer de continuar a las órdenes del mismo empleador una vez obtenido su beneficio previsional, lo que se produce es el nacimiento de una nueva relación laboral, que tiene un nuevo contrato de trabajo como causa fuente, distinto del anterior, que se extinguió en el marco de lo dispuesto en el art. 253 de la Ley 20.744.