La Corte Suprema se encuentra restrictiva a la hora de hacer exenciones al depósito para los recursos de queja. En dos fallos distintos, el Máximo Tribunal obligó a pagar a un abogado que reclamaba honorarios y a un grupo de aseguradoras que pretendía ser tenida como litisconsorcio.
La Corte Suprema vienen manteniendo una política cerrada a la hora de hacer excepciones al deber de hacer el depósito de $35.000, obligatorio para interponer el recurso de queja ante el Máximo Tribunal.
Primero, en la causa “Geréz, Enrique Antonio e/ Consorcio de Propietarios de Avenida Córdoba 1536/38/40/50 s/ despido” rechazó el pedido de un abogado de dejar sin efecto la providencia que lo intimó a efectuar el depósito. El letrado sostenía que no correspondía porque se trataba de un proceso de índole laboral.
Sin embargo, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz le recordaron que sólo se encuentran exentos de efectuar el depósito “los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral -art. 13, inc. e, de la ley 23.898-“, pero no “los profesionales cuando se trata de. los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuible s a su trabajo”.
Por otra parte, en la causa “Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina y otros s/ acción meramente declarativa - medida cautelar” en la que cuatro aseguradoras eran litigantes, declaró insuficiente el depósito presentado por una sola de ellas y los intimó a que, dentro del quinto día, acreditaran los faltantes “o indicaran a quién corresponde el único efectuado”.
Las recurrentes sostuvieron que se trataba de un único recurso de queja, “sobre una única pretensión común, que fue rechazada por una única sentencia”, que era contra la cual se interpuso “un solo recurso extraordinario”.
Esta vez, los supremos Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti apuntaron que cuando recurso de queja “persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas”, lo que corresponde es que cada uno de ellos efectúe el depósito “sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto”.
La Corte destaca también que en el caso “no se ha configurado un litisconsorcio necesario”, sino que las asociaciones “optaron por presentarse bajo una sola representación”, lo que “implicó unificación de la personería en sus defensas”, pero “no de sus intereses”. Según los jueces, estos “permanecen propios y autónomos, a punto tal que conservan la facultad de instruir al representante para interponer recursos o desistir de estos en la medida de su propio interés y sin perjuicio de los restantes”.