La Cámara Federal de La Plata rechazó un habeas corpus interpuesta por un preso por la falta de trabajo en el penal en que se encuentra alojado. Para los jueces, dicha situación no es materia de este tipo de acción.
En los autos “Beneficiario: R., J. sobre Habeas Corpus”, la defensa de un detenido interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la acción de habeas corpus presentada por la falta de trabajo en el penal, situación que considera un agravamiento en las condiciones de detención.
La Defensora Pública Oficial, Julia Emilia Coma, expresó que desde hace más de un mes cuenta con los estudios preocupacionales concluidos favorablemente, sin perjuicio de lo cual aún no le asignan tareas laborales, pese a sus reiterados pedidos y a haberlo solicitado también su defensa".
Frente a ello, los miembros del Tribunal resaltaron que la finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria.
En este caso, lo relatado en la causa no constituye prima facie ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098, ya que la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a obtener que le asignen tareas laborales.
"Si bien el tema involucra principios constitucionales fundamentales, vinculados con el derecho a trabajar y a percibir por ello una remuneración acorde a su labor, dicha cuestión no es materia de habeas corpus", explicaron los jueces.
Por último, los magistrados sostuvieron que no puede utilizarse el hábeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa y resolvieron confirmar la sentencia de grado.