Un fallo de la Cámara Comercial reitera que la hipoteca “sobrevive a la caducidad registral automática”, por lo que su reinscripción puede hacerse valer aún vencido el término de la primera. Qué dice el Código Civil y Comercial.
En el marco de una quiebra, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó el criterio de que es posible renovar la inscripción de una hipoteca pese a que opero la caducidad de la misma.
Así lo dispusieron los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, tras revocar el fallo de primera instancia que rechazara en la causa “Verruto, Mirta Beatriz s/ quiebra” la solicitud de nueva inscripción de la hipoteca sobre en el Registro de Propiedad, por encontrarse vencida.
Al hacer lugar a la apelación interpuesta, los magistrados recordaron que la caducidad de la inscripción estaba legislada en los artículos 3197 y 3151 del Código Civil de Vélez Sarsfield, y que ambas normas “establecen que la hipoteca se extingue a los veinte años si no antes no fuera renovada”.
El mismo esquema se mantuvo en el artículo 2220 del Código Civil y Comercial, pero una Ley posterior, la 27.271, la extendió a 35 años.
A su vez, la Alzada puntualizó que la doctrina entiende que la hipoteca, como derecho real accesorio de una obligación, “sobrevive a la caducidad registral automática- si no ha sido reinscripta con todas las potestades que la ley le acuerda al acreedor hipotecario”.
En ese sentido, el fallo de la Sala F advierte que, más allá de su inscripción registral, la hipoteca “existe entre las partes contratantes mientras no se extinga el crédito que garantiza por alguna de las causales admitida por la ley”.
De lo que se deriva que la no inscripción “sólo hace perder eficacia respecto a terceros en razón del carácter declarativo del derecho real”.
“Es claro que el acreedor que no renovó oportunamente la inscripción puede pedir la misma en cualquier tiempo, ello sin soslayar que la renovación de la inscripción tiene efectos hacia adelante”, sintetiza la sentencia.