Un empleado de OCA con 28 años de antigüedad, que fue despedido y al que sólo le pagaron el aguinaldo y vacaciones, reclamó una medida cautelar para que la empresa, que se presentó en concurso preventivo, le abone el resto de la liquidación, atento el peligro de su “vaciamiento”. Sin embargo, la Justicia le rechazó el pedido.
Un coordinador de la Gerencia Técnica de OCA con 28 años de antigüedad aun no pudo cobrar la liquidación final de su indemnización solicitó que la Justicia obligue a la compañía a abonarla ante los rumores de su “vaciamiento”.
Sin embargo, la Justicia su pedido en la causa “Lamarque, Silvio Adrian c/ Organización Coordinadora Argentina SRL s/ Despido” por entender que no estaba acreditado el peligro en la demora para el dictado de la medida precautoria. En un fallo dividido, la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces Néstor Rodríguez Brunengoy Alejandro Hugo Perugini, con la disidencia de Diana Cañal ratificó el criterio del juez de Primera Instancia
Según detalla la causa, el actor fue despedido sin causa a fines de junio de 2017, cuando se puso a disposición la liquidación final y la misma no le fue abonada, pero denunció que “tardíamente le abonaron el SAC y las vacaciones, pero no, los rubros indemnizatorios”.
Es más, el trabajador detalló que OCA “documentó y reconoció la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor, consistente en el deber de pagar la liquidación, haberes y la indemnización por el despido”, y aclaró que la misma se presentó en concurso preventivo en mayo de 2017, aunque hasta fines de año no hubo resolución de apertura del mismo. Para el accionante, se trató de un mecanismo “para intentar justificar la falta de pago de su crédito”.
El voto triunfante, realizado por el juez Perugini, señala que el peligro en la demora, que el trabajador intentó probar acompañando copias de notas periodísticas “que dan cuenta de versiones relativas a supuestas maniobras de vaciamiento de la empresa”, no acreditaban el peligro en la demora, porque la documentación se acompañaba “sin apoyo en ningún otro elemento de autos”.
El magistrado opinó que “la mera presentación de la demandada en concurso preventivo de acreedores” no constituye “un riesgo cierto y concreto del incumplimiento de la eventual sentencia condenatoria que se dicte en estas actuaciones”.
“Ya que la vigilancia a que se encontraría sometido su patrimonio, en el marco del procedimiento concursal, haría muy dificultosa la ejecución de las maniobras fraudulentas a que refiere el art. 62, inc. a) de la L.O., norma en la que se funda la petición”, concluye el voto mayoritario.