La Justicia ratificó la cautelar que obliga a Twitter a borrar los insultos que le propinaban a Victoria Vanucci. “Son manifestaciones que incentivan a la violencia hacia su persona”, dice el fallo. Sin embargo, modificó el alcance de la medida y obligó a la mediática a denunciar los “Tweets” que “estima lesivos” y solicitar su bloqueo.
La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que le impuso a Twitter Inc. la obligación de eliminar “todos los dichos y montajes fotográficos” que se refirieron a la ex modelo Victoria Vanucci como “asesina”, “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, y que le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiesten “odio”.
La cautelar fue adoptada a fines de 2016 en el marco de la causa “Vanucci, María Victoria c/ Twitter Inc. s/ Acción Preventiva de Daños”, que fue iniciada a poco que se difundieran fotos de Vanucci y su marido Matias Garfunkel en un zafari en África a lado de los cadáveres de animales en peligro de extinción.
Con votos de los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gotardi, la Sala II del Tribunal de Apelaciones rechazó los principales planteos del escrito de apelación presentado por los abogados de la red social creada por Jack Dorsey, relativos a que la Justicia argentina no tiene jurisdicción sobre la red social y que no estaban reunidos los requisitos para la cautelar.
“No cabe mantener la pasividad ante agresiones volcadas en Internet, pues la tutela que merecen la intimidad, el honor, la identidad, como así también la proscripción de actos discriminatorios, también alcanzan a la difusión informativa y expresión de pensamiento realizadas por dicho medio”, aseguraron los camaristas.
Al convalidar la medida, los jueces sostuvieron que “por medio de actividades desplegadas en la red se menoscaba la dignidad del sujeto mediante lesiones a los derechos relacionados al ámbito de la denominada integridad espiritual de la persona (intimidad, honor, imagen e identidad)”, por lo que en esos casos “cobra relevancia la tutela judicial preventiva para evitar el daño o hacerlo cesar”.
Los magistrados analizaron las constancias de la causa que, a su juicio, “corroboran expresiones que exceden las opiniones o críticas que deben ser toleradas por la Señora Vannucci – incluso, por tratarse de una persona con cierta notoriedad en la sociedad-“. Es que las “expresiones”, según el fallo “redundan en insultos, agresiones, dichos discriminatorios y manifestaciones que incentivan a la violencia hacia su persona”
El fallo de la Cámara también desestima el agravio de Twitter en relación a que Vanucci debía acreditar “en qué medida” menoscababan sus derechos los tweets insultantes. “
Los jueces advirtieron que “la sola compulsa” de los tweets “permite determinar la nocividad de los dichos respecto de los derechos de la actora.
“Por lo demás, debe destacarse que aquellas adjetivaciones respecto de la accionante y las reiteradas expresiones de ‘odio’ hacia su persona que se verifican en las impresiones glosadas, tampoco se ajustan a las reglas de funcionamiento de la red social, en cuanto específicamente prevén las ‘políticas relativas a las conductas de incitación al odio’, como modo de evitar actos de acoso a personas, a través de amenazas de violencia, calumnias, epítetos, tropos racistas o sexistas u otro tipo de contenido que se utilice para degradar a otra persona”, explica la sentencia.
Sin perjuicio de ello, la Alzada sí coincidió con la empresa nacida en Palo Alto, Californa, en el punto de que es obligación de la actora entregar la URL, correspondiente a cada tweet que pretenda ser bloqueado. “no puede imponerse una obligación indiscriminada y abierta hacia la demandada de ‘monitorear’ los contenidos, puesto que su procedencia lo erigiría en una suerte de censor privado, al margen de la dificultad de filtrar determinados mensajes no individualizados previamente”, concluyó.